Los velatorios se podrán realizar en instalaciones privadas o públicas con un límite máximo de 15 personas si se llevan a cabo al aire libre y de 10 personas en espacios cerrados en la fase 1 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, tal y como lo publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada hoy en el BOE, hace referencia a los velatorios en su artículo 8.
Mientras que en los velatorios se permitirá la asistencia de 15 personas si se realiza al aire libre y de 10 en espacios cerrados, en las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, «en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto».
Además, la orden destaca que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
(SERVIMEDIA)