Esto harán las tiendas con la prenda que te pruebes y no compres

Los establecimientos del sector comercial textil y de arreglos de ropa tendrán que implementar medidas para higienizar las prendas que los clientes se prueben y finalmente no adquieran en la fase 1 del proceso de desescalada.

Así consta en la orden ministerial publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con las indicaciones para la reapertura de locales en la fase 1.

En particular, la orden mandata que “en caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes”. Esta medida se aplicará también a las prendas que sean devueltas.

En estos establecimientos, los probadores deberán utilizarse por una única persona, y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En esta fase no se podrán poner a disposición de los clientes productos de prueba que no sean destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

La orden regula que el tiempo de permanencia en los locales será el “estrictamente necesario” para realizar las compras o recibir la prestación del servicio.

En la fase 1 podrán abrir establecimientos y locales comerciales minoristas con una superficie inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, y con una limitación de aforo al 30%.

Se garantizará una distancia mínima de dos metros entre clientes, y en los locales en los que no sea posible esta distancia se permitirá la permanencia dentro del local de un cliente.

En esta fase podrán reabrir concesionarios de automoción, estaciones de inspección técnica de vehículos y centros de jardinería y viveros de planta sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta, con cita previa.

Cuando así lo decidan los ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán reabrir los mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que los consumidores no manipulen los productos.

Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente aumentarse la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

Los establecimientos y locales minoristas que reabran en la fase 1 deberán limpiar y desinfectar las instalaciones al menos dos veces al día, “con especial atención” a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características. Una de las limpiezas deberá ser obligatoriamente al finalizar el día.

La orden también mandata revisar, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

Cuando se trate de la venta automática, máquinas de ‘vending’, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales.

No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.

(SERVIMEDIA)