Incumplir las normas dictadas desde el Gobierno sobre los paseos que los niños menores de 14 años pueden dar desde el pasado domingo puede conllevar multas de entre 601 a 30.000 euros.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado una orden del Ministerio de Sanidad, que entrará en vigor este domingo y que regula las condiciones en las que los niños pueden desplazarse fuera del domicilio durante el actual estado de alarma y sus posteriores prórrogas debido a la pandemia del Covid-19, enfermedad causada por el nuevo coronavirus.
La orden establece que los paseos de los niños se limitarán a una vez al día entre las 9.00 y las 21.00 horas y en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres menores. Sólo pueden salir de casa una hora al día como máximo y como mucho a un kilómetro del domicilio, y deben mantener una distancia interpersonal con otras personas de al menos dos metros.
Según datos del último padrón continuo del Instituto Nacional de Estadística (INE), recogidos por Servimedia, España tenía el pasado 1 de enero un total de 6.329.615 menores de 14 años, de los que el 51,4% son niños y un 48,6%, niñas. El 88,3% de ellos son españoles (5.590.878) y el 11,7% restante, de nacionalidad extranjera (738.737).
LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
Según Legálitas, las sanciones por incumplir las restricciones a la circulación durante el estado de alarma, incluso con la orden que permite salir a los niños bajo unas condiciones concretas, irán «en la misma línea que el resto de las sanciones por no acatar las restricciones de movilidad».
Es decir, las posibles conductas sancionables lo serán por desobediencia o resistencia a la autoridad, que, en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, supone multas de 601 a 30.000 euros, si bien los abogados de Legálitas constatan que las sanciones durante el estado de alarma suelen estar en el rango más bajo de esa franja.
No obstante, las sanciones dependen de la gravedad de los hechos y un agravante es salir en compañía de otras personas. «La diferencia entre cometer una infracción en solitario y hacerlo acompañado puede ser una importante cantidad de dinero: sin ir más lejos, salir a dar un paseo sin causa justificada puede suponer una multa de 601 en solitario y, sin embargo, ascenderá a 1.500 euros si se hace en compañía», añadió Legálitas.
Incumplir las condiciones de los niños son salir con menores antes o después del toque de queda (de 9.00 a 21.00 horas), pasear con más de tres menores y acceder a parques infantiles o usar columpios supondrían 601 euros de multa para el adulto responsable de los niños. Pasear con padres de otros niños y sus consiguientes mejores podría conlleva una multa de 1.500 euros.
(SERVIMEDIA)