La Seguridad Social ha querido responder a las 18 dudas «más frecuentes» que tienen los autónomos a la hora de comunicar el cese de actividad por culpa del coronavirus.
- 1. ¿Es lo mismo que el “paro” de los autónomos vigente desde 2010? ¿Cuál es su duración?
- 2. ¿Quién puede acceder a la prestación?
- 3. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
- 4. ¿Qué requisitos se requieren?
- 5. ¿Se tiene que dar de baja en la Seguridad Social y en Hacienda?
- 6. ¿Qué ocurre si se da de baja y quiere solicitar la prestación?
- 7. Si se ha suspendido la actividad autónoma, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones que disfrutan como por ejemplo la tarifa plana?
- 8. ¿El autónomo tiene que cotizar mientras perciba la prestación?
- 9. ¿El tiempo de percepción que se reconozca cuenta como consumido para posibles nuevas solicitudes de la prestación en el futuro?
- 10. Si ya he ingresado las cuotas del periodo en el que se percibe la prestación extraordinaria ¿se puede solicitar su devolución?
- 11. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?
- 12. ¿Qué cuantía le corresponde al autónomo?
- 13. ¿Qué duración tendrá la prestación?
- 14. ¿En qué fecha nace el derecho a cobrar la prestación?
- 15. ¿Qué documentación habría que presentar?
- 16. ¿Es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social?
- 17. ¿Ante quién debo presentar la solicitud para el acceso a la prestación extraordinaria?
- 18. ¿Es compatible con las prestaciones laborales en el sector agrario incluidas en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril?