Más de 50.000 autónomos han solicitado ya la prestación extraordinaria creada por el Gobierno de España para paliar los efectos del COVID-19 en sus negocios. Durante esta primera semana, han sido muchos los profesionales que, mermados por el estado de alarma decretado en el Real Decreto 8/2020, han rellenado sus solicitudes para poder percibir el mínimo de 661 euros de ayuda aprobado por el Ejecutivo, así como la exoneración en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. En total, los profesionales por cuenta propia podrán contar con un mínimo de 950 euros gracias a la prestación pública y a la exoneración del pago de la cotización. Asimismo, algunas comunidades autónomas están yendo más allá, como la de Madrid, que proporcionará hasta 3.200 euros a los autónomos, sin trabajadores en plantilla y que puedan acreditar pérdidas por el estado de alarma, con el único compromiso de estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los próximos 12 meses.
En esta emergencia económica por el coronavirus, el de los autónomos es uno de los colectivos más vulnerables. Según el Real Decreto, podrán beneficiarse de la prestación extraordinaria los autónomos que se hayan visto obligados a cesar su activad temporalmente o hayan visto caer notablemente sus ingresos (un mínimo del 75% de su facturación en mazo en comparación con el promedio del semestre anterior) debido al COVID-19. “El aumento de la restricción de acudir al puesto de trabajo a todos los profesionales de trabajos no esenciales decretado por el Gobierno y aprobado ayer mismo, aumentará a buen seguro el número de solicitudes en los próximos días”, destaca Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting.
Pautas para solicitar la prestación
El primer paso para tramitar su ayuda, el autónomo se ha de poner en contacto con su mutua. En este sentido, las mutuas ya han facilitado los formularios necesarios para adjuntar la documentación pertinente para llevar a cabo la gestión de forma, lógicamente, telemática.
En las solicitudes se requerirá el DNI, los últimos dos recibos de cotización en la Seguridad Social o, si no se tuviera, un certificado que acredite que el profesional demandante de la prestación se encuentra al día con la administración pública; el libro de familia si tuviera hijos a su cargo; así como el número de cuenta bancaria en la que desea el ingreso de la ayuda. Además, si la actividad del solicitante no se halla en el anexo del Real Decreto, deberá justificar la caída de los ingresos con una cuenta de resultados.
Asimismo, para aquellos autónomos que no tengan mutua, y estén cubiertos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Gobierno habilitará un formulario especial para rellenar la solicitud de ayuda.
Plazo y requerimientos para solicitar la ayuda
El plazo puesto por el Ejecutivo nacional para demandar la prestación extraordinaria se ha prolongado, por el momento, hasta el 30 de abril. Dependerá su prórroga a la del estado de alarma, del que desconocemos actualmente si se alargará más allá del 11 de
abril. La ayuda se abonará durante sólo un mes; sin embargo, este plazo es ampliable si el estado de alarma se prolonga durante más tiempo del ya previsto.
Asimismo, para todos los profesionales autónomos afectados por el COVID-19 será muy importante justificar con las máximas garantías la caída de los ingresos y la merma derivada del estado de alarma para el negocio. Por ello, “todas las solicitudes deberán contar con una declaración jurada del autónomo en la que conste que cumple con todas las condiciones requeridas por el Gobierno para percibir la prestación”, apunta Charton.
La excepción: los autónomos que tributan por módulos
En el caso los autónomos que tributan por módulos, aún no existe un protocolo que les permita demostrar ante la Seguridad Social y la Agencia Tributaria la caída de ingresos y compararla con meses anteriores. En estos casos, las autoridades competentes recomiendan computar la totalidad de las operaciones, exista o no la obligación de expedir facturas.
Por último, cabe recordar que el Gobierno permite a los autónomos afectados gravemente por el COVID-19 acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca, proporcionando el certificado acreditativo, cursado por Hacienda, del cese de la actividad declarada por el profesional.