¿Qué ocurre con el viaje que me han cancelado o con los servicios no recibidos en gimnasios o academias?

Los viajes combinados cancelados como consecuencia de la pandemia de coronavirus y los servicios no recibidos en gimnasios, academias de idiomas, residencias de estudiantes o escuelas infantiles podrán disfrutarse “a posteriori” una vez concluya el estado de alarma.

Así lo precisó este martes el Ministerio de Consumo a través de un comunicado emitido tras el Consejo de Ministros que ha aprobado un “amplio” paquete de medidas para “proteger a consumidores y usuarios afectados por el estado de alarma” y que está “enfocado en paliar las consecuencias de su declaración”, según el departamento de Alberto Garzón, que defiende que, con las nuevas medidas, el Gobierno “busca” que haya “acuerdos” entre empresas y consumidores para “evitar perjuicios económicos”.

En concreto, con respecto a los viajes combinados no disfrutados, el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 establece que el Gobierno “permitirá” a las agencias ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores afectados, cuando los operadores no le reembolsen los importes correspondientes, o a devolver el dinero si este bono no se ha usado tras el periodo estipulado.

En el caso de la adquisición de bienes o servicios que no se hayan podido entregar o prestar, el Real Decreto-ley permite al consumidor solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días y, por su parte, la empresa podrá ofrecer al usuario una alternativa como la del bono o vale sustitutorio que, según Consumo, “deberá ser aceptada por el consumidor o usuario”.

Si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre la prestación alternativa, la empresa “procederá a la devolución del dinero”, remarcó, al tiempo que señaló que otro supuesto que contempla el Real Decreto-ley es el de los servicios contratados y pagados pero no disfrutados por la declaración del estado de alarma con relación a academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios o escuelas infantiles.

En este caso, el Ejecutivo resuelve que antes de la devolución del dinero, la empresa podrá ofrecer una “recuperación” de los servicios una vez haya terminado el estado de alarma y, en caso de que el cliente no acepte la alternativa, deberá proceder a la devolución del dinero. Asimismo, para garantizar la continuidad del servicio, las empresas no podrán cobrar nuevas cuotas ni cancelar el contrato.

Por último, el Gobierno también ha aprobado una moratoria para créditos al consumo que no sean destinados al pago de hipotecas, medida de la que podrán beneficiarse aquellas personas que, a causa del decreto de estado de alarma, hayan visto reducidos sus ingresos y estén en los supuestos que le confieren la condición de “consumidor vulnerable”.

A este respecto, se entenderá como tal aquel que pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida “sustancial” de sus ingresos o una caída en su facturación de, al menos, un 40%. Asimismo, el beneficiario de esta medida no podrá tener ingresos en su unidad familiar que superen en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), umbral que se amplía cuando haya personas dependientes o con discapacidad a cargo y también se modula al alza cuando el beneficiario de la moratoria tenga una discapacidad.

Para ser considerado consumidor vulnerable la persona beneficiaria tendrá que demostrar, además, que el peso de todas sus deudas juntas, o únicamente el préstamo al consumo si ya alcanza ese umbral, pasen a suponer el 35% de los ingresos de la unidad familiar y que el “esfuerzo” que suponga el pago de estas deudas para la unidad familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3 como consecuencia de la emergencia sanitaria.

(SERVIMEDIA)