El Gobierno prohíbe a las funerarias inflar precios durante el estado de alarma

El Ministerio de Consumo anunció este lunes que las funerarias no podrán subir sus precios durante el estado de alarma, de manera que deberán mantener los que estaban vigentes el 14 de marzo. Como la medida tiene carácter retroactivo, las empresas tendrán que devolver la diferencia a aquellos usuarios que hayan pagado un precio superior.

En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos antes del 14 de marzo de 2020, la funeraria deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, según informó el Ministerio de Alberto Garzón en un comunicado.

Los usuarios dispondrán de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso en el caso de que hayan pagado un precio superior. Además, las empresas tendrán que facilitar un presupuesto desglosado antes de la contratación con la lista de precios que tenían antes del estado de alarma.

Según Consumo, las empresas funerarias habían incrementado sus precios a raíz de la crisis del coronavirus Covid-19. Esta medida también afecta a los casos de muertes por coronavirus que no podrán ver su factura incrementada por el hecho de que el difunto necesite un trato especial por haber padecido el virus.

Además, el Ministerio avisó de que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas tendrá la consideración de “infracción” de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

(SERVIMEDIA)