1. ¿Debo avisar a la empresa si voy a hacer huelga?
No, en ningún caso. La pregunta de la empresa sobre si vas a hacer huelga no tiene que ser respondida. En determinados supuestos la pregunta puede ser vulneradora del derecho de huelga, para lo cual habrá que estar al caso concreto (supuestos en que se pueda entender que el hecho de preguntar supone una coacción, que interfiera en la voluntad de hacer huelga, etc.). Pero tú nunca estás obligada a responder.
2. ¿Puede la empresa tomar represalias por el ejercicio del derecho de huelga?
No. Cualquier represalia supondría la nulidad de la sanción o despido, al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental. Además, supone la imposición de sanciones administrativas y, en determinados casos, penales.
3. ¿Qué pasa si la empresa incumple la ley y toma represalias?
Como en todos los ámbitos laborales, que la empresa tenga prohibida la realización de represalias no significa que no las tome. Si toma represalias, especialmente en caso de despido, debes acudir al sindicato. El despido será nulo, pero para acreditarlo habrá que probar la motivación del mismo en el ejercicio del derecho de huelga, es decir, que has sido despedida por haber ido a la huelga. La empresa intentará utilizar una causa diferente como pantalla.
4. Si me despiden o sancionan ¿qué debo hacer?
NO FIRMAR NADA. Firmar un finiquito implica renuncia a acciones. Acude inmediatamente al sindicato porque los plazos son breves.
5. ¿Puede la empresa sustituirme en mis funciones?
No. Son ilegales tanto el esquirolaje externo (emplear trabajadoras externas al centro), interno (suplir a las huelguistas mediante cambio de funciones o de puesto de trabajo de otras trabajadoras) y tecnológico (relevo por medios automáticos). La pregunta de la empresa sobre si vas a hacer huelga no tiene que ser respondida… puede ser vulneradora del derecho de huelga.
6. ¿Qué consecuencias tiene el ejercicio del derecho de huelga en la cotización a la Seguridad Social y en mi retribución salarial?
Durante la huelga no se cotiza a la Seguridad Social y el contrato queda en suspenso, por lo que se te descontarán de las retribuciones el día de huelga y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. No se descuenta la parte proporcional de vacaciones, ni festivos, ni descanso semanal ni plus de asistencia y puntualidad (este último puede ser modulado en los convenios colectivos).
7. ¿Debo cumplir los servicios mínimos?
Sí. Debes ser escrupulosa en el cumplimiento de servicios mínimos si eres una de las designadas por la empresa para ellos. Es la empresa la que te informará de tal afectación y del desarrollo de tales servicios.
8. ¿Puedo hacer huelga en período de prueba?
Sí. Durante el período de prueba tienes los mismos derechos laborales salvo el libre desistimiento. Pero tal desistimiento libre tiene límites y no puede vulnerar derechos fundamentales, de modo que el desistimiento motivado por el ejercicio del derecho de huelga es nulo y la empresa tendría que readmitirte.
9. ¿Tengo derecho a la huelga si soy autónoma o económicamente dependiente?
No. La huelga se convoca para las trabajadoras asalariadas. Eso no significa que no puedas parar, ya que como autónoma tienes esa libertad, pero la relación con las clientas y sus consecuencias no se ve protegida por el derecho de huelga. Tendrás que analizar tu situación y tu contrato. Es cierto que existe debate sobre esta cuestión desde el año 2007, especialmente en relación a autónomas económicamente dependientes, pero, sin desconocer ese debate, en principio, la respuesta es negativa.
10. ¿Tengo derecho a la huelga si soy empleada del hogar?
Sí, porque lo dice la OIT. Sí, porque se vulnerarían tus derechos fundamentales y porque el Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial en su artículo 7 dice: «El trabajador tendrá los derechos y
deberes laborales establecidos en el presente real decreto y en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.