Las entidades financieras se juegan el próximo martes, día 3, en el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) los intereses de más de 17.000 millones de euros en hipotecas vinculadas al polémico indicador IRPH, utilizado especialmente por las antiguas cajas de ahorros en el pasado.
Un fallo desfavorable podría tener un impacto desde 2.000 a más de 40.000 millones de euros, conforme a los distintos informes valorativos emitidos por bancos de inversión, asociaciones de consumidores y firmas de abogados.
El bufete Navas & Cusí estima, por ejemplo, que el impacto total para el conjunto del sistema financiero podría alcanzar los 20.000 millones y Goldman Sachs lo elevó a 44.000 millones. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) cifra en un millón los hipotecados con dicho indicador y cifró en 25.000 millones el potencial impacto, que Barclays limitó a 3.633 millones y Credit Suisse, en otro ejemplo, a 3.420 millones de euros.
En todos los casos hacen números bajo la tesis de un revés de la Corte de Luxemburgo y la principal diferencia para el cálculo es si obligase a la banca a devolver las cuantías por aplicar un IRPH más costoso que el euríbor con efectos retroactivos o no.
Sin embargo, en ámbitos financieros se espera una sentencia más benévola, en línea con el pronunciamiento del Abogado General del TJUE que el pasado mes de septiembre determinó que el cliente debe recibir información suficiente antes de contratar un crédito ligado al IRPH para tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa, pero resolvió que dicha transparencia debería verificarla los tribunales españoles en casa caso y en cada préstamo.
Si el TJUE asumiese la resolución del Abogado General, como suele hacer en alrededor del 80% de las ocasiones, se abriría el riesgo a una oleada de litigios por el polémico indicador hipotecario y la posibilidad de que el caso vuelva a acabar en el Tribunal Supremo.
La confianza de la banca está depositada en que el Supremo ya resolvió el 14 de diciembre de 2017 que, al tratarse de un índice legal y aprobado por el Banco de España, no puede someterse a control judicial porque se considera que no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre control de transparencia.
La resolución del TJUE tiene su origen en la petición de un juzgado de Barcelona de aclaración sobre si el IPRH debe sujetarse a dicho control de transparencia que exige la directiva europea, ya que su empleo frente al euríbor encarecía en entre 18.000 y 21.000 euros el préstamo. Conforme a sus datos, el 10% de las hipotecas están calculadas con el IRPH frente al 90% que ligan su interés al euríbor.
El riesgo de un revés judicial movió al Banco de España y la CNMV a pedir a los bancos que desvelasen sus exposiciones el pasado año. La gran banca cotizada elevó a unos 16.200 millones la cartera hipotecaria ligada al IRPH en un primer momento y se estima en unos 17.000 la exposición total de todo el sector financiero, pero la ha ido rebajando en los últimos meses incentivando los acuerdos con clientes.
A pesar de esa gestión y de que un fallo desfavorable metería presión añadida a un resultado condicionado por el escenario de tipos negativos, las entidades no han efectuado provisiones para encarar este litigio con el argumento de que es un indicador legal, aprobado por el Banco de España y el Supremo lo validó.
(SERVIMEDIA)