El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto-ley que recoge medidas en materia tributaria y catastral como la prórroga del Impuesto de Patrimonio y del sistema de módulos de los trabajadores autónomos así como la actualización de los índices catastrales.
Así lo anunció la portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Celáa, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que explicó que el Ejecutivo utiliza este instrumento legal al no haber podido tramitar estas cuestiones a través de los Presupuestos Generales del Estado, que es el cauce parlamentario ordinario, al encontrarse en funciones y, por tanto, con sus competencias limitadas. El Real Decreto-ley deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados.
Sobre el Impuesto de Patrimonio, el decreto prorroga para 2020 este tributo que fue restablecido en 2011 de forma temporal para mantenerlo en vigor dos años debido a la necesidad que entonces había de reforzar los ingresos públicos para asegurar la estabilidad de la economía.
Sin embargo, el impuesto, cuyo rendimiento está cedido a las comunidades autónomas, lleva prorrogándose anualmente desde 2013, argumentando que, debido a “las necesidades presupuestarias”, sigue siendo necesaria su vigencia para la consolidación fiscal.
El fallido proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2019 pactado por el Gobierno de Pedro Sánchez con Unidos Podemos incluyó una modificación de este impuesto, por la que se incrementaba la tributación a partir de los 10 millones de euros, con la que el Ejecutivo estimaba ingresar 339 millones adicionales a las arcas públicas.
El Impuesto de Patrimonio, creado inicialmente con carácter temporal en 1977, pasó a ser permanente en 1991, pero en 2008, bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, fue suprimido al considerarse que no alcanzaba de forma eficaz los objetivos para los que fue diseñado, pero en 2011 volvió a ser recuperado de carácter temporal.
SISTEMA DE MÓDULOS
El Real Decreto-ley también prorroga para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La legislación vigente hasta ahora recogía que para el próximo año se reducirían los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. El Real Decreto-ley aprobado este viernes modifica ese escenario y mantiene inalterables los límites de exclusión vigentes en la actualidad.
De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. Desde el Gobierno explicaron que si no se hubiera aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.
Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos, mientras que estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2020.
Por otro lado, también se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
VALORES CATASTRALES
En cuanto al catastro, el Real Decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización, al alza o a la baja, de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Esta medida es consecuencia de la prórroga presupuestaria, por lo que resulta necesario que los coeficientes se actualicen antes del 1 de enero de 2020 mediante decreto, tal y como ha venido sucediendo en los tres últimos ejercicios.
El Ejecutivo destacó que “con esta medida se contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales”.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha aprobado una orden, que será publicada próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con la relación de municipios en los que puede resultar de aplicación los coeficientes de actualización al alza o a la baja.
Esta medida sólo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario y que exige que exista una solicitud previa municipal.
En total hasta 1.092 municipios se acogen a esta actualización, cuya aplicación se hará efectiva desde el 1 de enero de 2020. Desde Hacienda señalaron que las subidas y bajadas medias globales en conjunto alcanzan un 3%, respectivamente, mientras que el incremento máximo no supera el 5%.
(SERVIMEDIA)