El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recordó este miércoles que “las cestas, regalos y otros tantos obsequios tributan como un incremento de patrimonio en la escala general del IRPF, por lo que el valor debe sumarse al resto de rendimientos percibidos durante el año a la hora de hacer la declaración, deduciendo la retención o el ingreso a cuenta, salvo las cestas que las empresas distribuyen a sus empleados que se consideran rentas del trabajo en especie”.
De este modo, Gestha explica que cualquier premio distinto de las Loterías y los de ONCE y Cruz Roja superior a los 300 euros obliga a practicar una retención del 19%, que debería ingresarse en Hacienda. Asimismo, añade que, si el premio fuera en efectivo, como ocurre en algunos concursos televisivos, el ganador recibirá el dinero una vez descontada la retención; pero si se entrega en especie, el importe íntegro sobre el que se aplica la retención será la suma de la ‘Valoración’ y el ‘Ingreso a cuenta’, excepto si el importe de este último fue repercutido al ganador.
Por otra parte, los técnicos insisten a las personas que compartan décimos y participaciones con familiares y amigos en que, en caso de ser agraciados, quien cobre o deposite el premio debe indicar en ese instante la identificación de todos los partícipes del mismo para esclarecer la relación de afortunados y el reparto de premios.
Además, sostienen que si se comparten décimos y participaciones de los tres primeros premios, sometidos al gravamen especial, la Sociedad estatal de Loterías y Apuestas del Estado atribuirá a cada partícipe la parte proporcional del premio menos la retención, aunque el abono pueda llegar a la cuenta del depositario, quien realizará el reparto. Sin embargo, si un premiado quisiera regalar una parte a otra persona, las arcas públicas podrían enriquecerse porque el beneficiario deberá declarar la donación recibida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma donde resida.
Por otro lado, Gestha también advierte del peligro de revender décimos premiados a personas o intermediarios interesados en blanquear dinero, ya que quienes lo hagan podrían estar colaborando en un delito de blanqueo de capitales. En cualquier caso, tampoco podrán acreditar el origen de estos fondos a Hacienda, lo que puede acabar con una inspección que exija más del 60% del importe ganado entre la deuda y la sanción, y si se trata de un décimo con el premio Gordo podrían verse acusados de un delito fiscal por una ganancia patrimonial que no podrán justificar.
En este sentido, los técnicos reconocen que el aumento del mínimo exento resta atractivo a las malas prácticas de quienes desvían el cobro de premios a sus empresas en pérdidas, pero insisten en que para acabar con el fraude no hay que aumentar las exenciones y bajar los impuestos, sino combatir el fraude mediante una mayor investigación.
En este contexto, piden modificar la ley del Impuesto sobre Sociedades para que los premios de loterías que ganen las personas jurídicas al integrarlo en la base imponible tengan una tributación mínima, igual que la de los particulares (el 20% del exceso que supera el mínimo exento), para evitar que las empresas en pérdidas finalmente no tributen por estos premios y obtengan la devolución de la retención.
(SERVIMEDIA)