Como elemento de partida, antes de organizar el viaje es importante consultar el trayecto y las políticas de la compañía aérea. La mayoría de las aerolíneas tienen protocolos claros sobre viajar con restos cremados, pero siempre será recomendable contactar previamente para evitar complicaciones, además de para informarse sobre qué documentación se necesita para poder volar con cenizas de difuntos.
Casi todas las compañías aéreas permiten viajar con las cenizas de un familiar como equipaje de mano, es decir, que no se tendría que pagar ninguna cantidad extra pero sí se deberán cumplir una serie de requisitos para poder hacerlo: han de ir en una urna funeraria, debidamente cubierta y disimulada y con un empaquetado anti-rotura. En el caso de no hacerlo debería viajar en la bodega del avión.
Será recomendable llevar consigo el Certificado de Defunción e Incineración por si nos fuera requerido por la autoridad para la oportuna comprobación. Y, en todo caso, si las cenizas se transportan a otro país, para evitar sorpresas, se recomienda haber pedido previamente información en el país de destino a través del Consulado, para comprobar los requisitos que allí van a ser exigibles.
Cabe recordar que cada compañía aérea tiene su propia política al respecto, y esto significa que es posible que, en otros países, no en España, solo se permita que estas urnas de difuntos vayan en las bodegas de carga.
¿Dónde se pueden depositar las cenizas de un familiar?
Aunque es una opción creciente, la incineración sigue ofreciendo muchas dudas al respecto sobre qué hacer con las cenizas, una vez entregadas a la familia.
La normativa autonómica que regula el ámbito de la sanidad mortuoria establece una serie de aspectos o exigencias legales, pero solo hasta el momento de la entrega de las cenizas a la familia, en una urna funeraria con el nombre del difunto, informando que tanto el transporte como el depósito posterior no está limitado a más exigencias sanitarias, con la única prohibición expresa de no ser posible el depósito en la vía pública. A partir de ahí, al no haber una norma clara, entran en juego las interpretaciones.
El problema de la interpretación trae su origen en que no hay una normativa única estatal ni homogénea sobre el asunto, se encuentra en manos de las normas autonómicas que regulan en materia de sanidad mortuoria, cada una con sus reglamentos y las propias ordenanzas municipales que legislan sobre el tema, algunas específicas de cementerios, otras de medio ambiente, etcétera.
Existen lugares específicos para las urnas con las cenizas en los propios cementerios, como son los columbarios, con características concretas de espacio y materiales para su conservación, o bien se pueden depositar en nichos o sepulturas, en función de los reglamentos de cada cementerio.
Hay familias que plantean el esparcimiento de las cenizas en el mar o en algún otro lugar simbólico de especial relevancia familiar o sentimental. Lo primero que hay que tener presente es que ninguna norma ya sea autonómica o local, nos va a permitir depositar la urna con las cenizas donde queramos, lo que se regula en casos concretos es el esparcimiento de cenizas, no el depósito de las cenizas con su urna, salvo que sea una urna con materiales biodegradables específicamente destinadas para tal fin que no causan daño al medio ambiente, sucediendo en muchas ocasiones que en algunas zonas de playa el mar devuelve las urnas con las cenizas del difunto no siendo todas ellas biodegradables.
Por su parte el esparcimiento de cenizas al mar con urna biodegradable o sin ella, también tiene sus peculiaridades, ya que en muchas localidades costeras se regula, como infracción leve, el vertido de residuos no autorizados a la playa o al mar, con sanciones administrativas a través de ordenanzas municipales que contemplan su uso y aprovechamiento.
Con estas prácticas, lo que proliferan son las ideas de emprendedores que intentan cumplir los deseos familiares de una manera acorde a la legalidad vigente, y nos podemos encontrar con empresas que tienen embarcaciones que piden autorizaciones expresas a la administración para el esparcimiento de cenizas en el mar, cumpliendo escrupulosamente las distancias marcadas legalmente, dando opciones de incluir ceremonia religiosa o no e, incluso, la entrega de una carta náutica donde se ubique exactamente el lugar destinado al esparcimiento. Esto significa que, para depositar las cenizas de difuntos en el mar, será imprescindible disponer de una autorización expresa que sólo podrá otorgar el Ministerio de Fomento a través de la autoridad marítima competente (DGMM).
A modo de curiosidad, algunos equipos de futbol, Atlético de Madrid, Betis y Español cuentan en sus campos con espacios memoriales donde reposan las cenizas de sus aficionados dentro de los columbarios habilitados para ello.
Fuente: Legalitas