El control sobre el uso de cualquier contenido subido a una web, un blog o a redes sociales se pierde una vez publicado. Y cualquier contenido incluye textos, comentarios u opiniones y, por supuesto, fotografías y vídeos. En el caso concreto del material gráfico, los expertos advierten de un fenómeno que ya se conoce como oversharingo sharenting y que hace referencia a la sobreexposición por parte de los padres de los menores especialmente en las redes sociales Instagram y Facebook.
El 81 % de los menores de 6 meses tiene presencia en internet
Una encuesta elaborada por la firma de seguridad informática AVG en 10 países, entre ellos España, recoge que el 23 % de los niños tiene presencia en línea incluso antes de nacer porque sus padres publican imágenes de las ecografías durante el embarazo. El porcentaje se dispara rápidamente, hasta el punto de que el 81 % está en internet antes de cumplir los 6 meses. La cifra sigue aumentando en los primeros años de la infancia.
En Reino Unido, por ejemplo, según un estudio publicado por la compañía Nominet, los padres publican en redes sociales cada año alrededor de 200 fotografías de sus hijos menores de 5 años. Esto significa que antes de cumplir los 5, circularán 1.000 imágenes de cada uno de estos pequeños. El repertorio es variado: bebés que duermen plácidamente, chapotean en el baño, estrenan orinal, juegan alegres en el parque o muestran un sin fin de vivencias encantadoras para los padres, pero peligrosas para los menores por varios motivos.
Silvia Martínez, directora del máster universitario de Social Media: Gestión y Estrategia de la UOC, también lo advierte: «Se presupone que los padres son los principales interesados en garantizar y proteger la imagen de sus hijos y que buscarán su bienestar por encima de todo. En la toma de decisión previa a la publicación de imágenes, la protección del interés superior del menor y de sus derechos individuales debería prevalecer sobre otros intereses. Sin embargo, cuando los padres comparten fotografías de sus hijos en las redes sociales, especialmente si son menores, pueden no ser conscientes de los riesgos que ello conlleva».
Cuando lo privado se hace público
«En muchas ocasiones, los padres creen que la exposición que hacen de esas imágenes quedará limitada al círculo de sus conocidos directos, pero su alcance puede ser mucho más amplio», dice Silvia Martínez, también miembro del Grupo de Investigación en Aprendizajes, Medios y Entretenimiento (GAME). «En primer lugar —continúa la experta—, la mayoría mantiene un perfil público en las redes, con lo que esa imagen podría ser vista por cualquier usuario. Por otro lado, aunque los padres hayan limitado la exposición de su perfil haciéndolo privado, en ocasiones los propios conocidos o familiares comparten esas imágenes que les han llegado por las redes (incluso sin disponer de una autorización para hacerlo), con lo que amplían ese alcance que puede llegar a tener la fotografía».
¿Qué dicen las propias redes sociales al respecto? «Al publicar contenidos en plataformas tecnológicas como las que conforman los social media cedemos a esas empresas ciertos derechos sobre su uso y sobre el tratamiento de la información que en ellos se contenga», dice Silvia Martínez. Por poner un ejemplo, las condiciones de servicio de Facebook, en el apartado «Permisos que nos concedes», especifican lo siguiente: «El contenido que creas y compartes en Facebook y los demás productos de Facebook [Instagram es uno de ellos] te pertenece y ninguna disposición incluida en estas condiciones anula los derechos que tienes sobre él».
El epígrafe se refiere a los derechos de propiedad intelectual, que siempre serán de la persona que suba la publicación. Ahora bien, si se sigue leyendo, empiezan los matices. «Si compartes una foto en Facebook, nos das permiso para almacenarla, copiarla y compartirla con otros (de conformidad con tu configuración). […] Puedes eliminar el contenido o tu cuenta en cualquier momento para dar por finalizada esta licencia. En cualquier caso, el contenido que elimines puede seguir siendo visible si lo has compartido con otras personas y estas no lo han borrado».
Otro de los riesgos de publicar fotografías de menores es que pueden utilizarse como material pornográfico a escala mundial por medio, por ejemplo, de la extracción de la imagen de sus genitales cuando se muestran desnudos. También pueden convertir a los niños en posibles víctimas de la pornografía infantil mediante la sustitución, con aplicaciones y tratamiento informático.
«Me gustaría dar la bienvenida a mi hijo…», pero no era su hijo
El 4 de diciembre de 2018 se publicó una noticia en Wall Street Journal que alertó de otro de los peligros de la sobreexposición de los hijos o sharenting: la usurpación de identidad. «Me gustaría dar la bienvenida al mundo a mi hijo. Mamá y el tío Maddox te quieren mucho, Artie», decía la presentación en sociedad de Arthur Lance Maddox Parker, acompañada de la foto de un recién nacido dormido plácidamente. Pero resultó que Arthur no era Arthur.
Emory Keller-Kurysh, una mujer de 33 años de Canadá, era la madre real del bebé (que, por cierto, era una niña). Había hecho la foto dos años antes con su móvil en la habitación del hospital después de dar a luz y la había publicado en su perfil público de Instagram. Afortunadamente, a esta madre le llegó la prueba de que la imagen de su hija circulaba como si fuera el bebé de otra mujer y alertó a Facebook Inc., propietaria de Instagram. La compañía cerró la cuenta de la madre que había robado la identidad de la menor porque violaba los términos de servicio de la red social. Por su parte, la madre real cambió su perfil a privado para que solo las personas que ella aprobara pudieran ver las fotos de la niña.
Ante casos como este, la experta en comunicación digital y redes sociales de la UOC advierte lo siguiente: «Compartir contenidos y narrar cada avance y logro que los hijos consiguen, comentar sus gustos y preferencias, indicar los sitios que visitan o mostrar espacios tan privados como sus habitaciones pueden, además, desencadenar peligros mayores. Todos estos datos ofrecen mucha información a terceros que pueden aprovecharla para intentar alcanzar fines delictivos o incluso atentar contra la integridad de esos hijos».
Al difundir la infancia de los hijos estamos imprimiendo sus primeras huellas digitales. Silvia Martínez lo explica: «Al publicar esas fotografías, se contribuye a crear una identidad con la que el interesado, en este caso el hijo o la hija, puede no sentirse representado o cómodo, y terminar incluso sintiéndose avergonzado por ciertas situaciones o información muy personal que puede llegarse a mostrar en esas imágenes».
El estudio Not at the dinner table: parents and children’s perspectives on family technology rules, elaborado por las universidades de San Francisco y Michigan, aporta datos sobre este punto: «El 56 % de los padres comparte información potencialmente vergonzosa de sus hijos, el 51 % da datos con los que puede localizárseles y un 27 % cuelga fotos directamente inapropiadas».
¿Las consecuencias? Aumenta el riesgo de que se conviertan en blanco de burlas y sufrir acoso o ciberacoso, o que las imágenes sean mal utilizadas por otros con el consiguiente impacto en la autoestima, reputación y relaciones sociales. «Por ello —dice Silvia Martínez—, el consentimiento o la autorización para subir a redes sociales fotografías de terceros debería solicitarse siempre, y ello también debería aplicarse a los padres cuando quieren publicar imágenes de sus hijos. Aun siendo titulares de la patria potestad o tutela y tener el poder de decisión, preguntar al menor antes de publicar su fotografía les permitirá intervenir en la identidad digital que de él o ella pueda estar construyéndose».
¿Qué dice la ley en España?
«La legislación avanza en materia de protección del llamado derecho al olvido. Así, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales incluye una mención específica al ejercicio de ese derecho cuando terceros hayan subido información respecto a menores en redes sociales.
El apartado 3 del artículo 94 sobre el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes recoge lo siguiente: «En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud», y ello sin necesidad de que concurran otras circunstancias como las mencionadas en otros supuestos contemplados en ese mismo artículo.
Evidentemente, antes de echar mano de la ley, «es especialmente importante potenciar una educación que facilite un uso consciente y responsable de espacios de comunicación como los medios sociales. Ello implica disponer de un mayor conocimiento y, sobre todo, comprensión de las condiciones de uso y políticas de privacidad que presentan estas plataformas, pero también profundizar en el alcance de la información que se publica y en los riesgos potenciales que pueden derivarse del uso que hagan otros usuarios de ella», concluye Silvia Martínez.