El Ministerio del Interior ha reconocido hasta el momento a 96 personas como víctimas de los atentados yihadistas de agosto de 2017 en Cataluña, a los que hay que añadir otras 24 a las que se han concedido ayudas como afectados.
Según informó Interior, se trata de 79 personas por el atentado de Barcelona, ocho por el de Cambrils (Tarragona) y otras nueve por la explosión acaecida en Alcanar (Tarragona).
Dos años después de los atentados en los que fallecieron 16 personas y otras 136 resultaron heridas, la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo ha tramitado 549 expedientes, de los que se resolvieron el 74%. De ellos, 211 fueron estimados, según los requisitos establecidos en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Interior especificó que una misma víctima puede tener dos expedientes aprobados, uno por daños físicos y otro por psicológicos.
Estos datos no son definitivos, ya que algunas víctimas se hallan en proceso de incapacidad temporal o de consolidación de secuelas definitivas, por lo que no se ha podido proceder aún a su valoración.
Por el momento se han abonado 5.231.029 euros en concepto de indemnizaciones por daños personales y ayudas. Respecto a las solicitudes por daños personales, han sido estimadas el 100% de las formuladas por fallecimiento e incapacidad permanente, un 44% de lesiones no invalidantes y un 19% de las correspondientes a incapacidad temporal.
Además, se han estimado un 95% de las ayudas solicitadas para asistencia inmediata, así como un 31% de las formuladas para asistencia sanitaria y psicológica.
La Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo establece una serie de requisitos claros para la consideración de víctima del terrorismo: haber sufrido acción terrorista, tener presencia directa en la acción terrorista o haber sufrido daños personales consecuencia del acto terrorista.
Para obtener la condición de víctima es necesario confirmar la presencia del solicitante atendiendo a los límites de espacio y tiempo acotados por los informes oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Determinada la presencia directa, se realiza una valoración de las lesiones por la Asesoría Médica y/o por el Equipo de Valoración de incapacidades de la Seguridad Social. El Ministerio del Interior debe resolver conforme a esa valoración médica, según indica la ley.
Este criterio ha sido avalado por la Audiencia Nacional, que ya ha dictado una primera sentencia confirmando esta interpretación del Ministerio del Interior.
(SERVIMEDIA)