La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que es delito conducir por España con un permiso de conducir español sin vigencia por la pérdida total de los puntos legalmente asignados, aunque el conductor posea un carné de un país extracomunitario que esté en vigor.
El tribunal afirma que “pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento”.
En su sentencia, la Sala ha confirmado la condena al pago de una multa de 64.800 euros a Pol Espargaró Villa por conducir su vehículo por Granollers (Barcelona) en 2016, pese a que la Dirección General de Tráfico (DGT) le había notificado meses antes la pérdida de la vigencia del carné, tras quedarse sin puntos por cometer diversas infracciones.
El tribunal desestima el recurso de casación presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó la pena que le impuso un juzgado de Granollers por un delito del artículo 384 del Código Penal, que castiga la conducción de cualquier vehículo motorizado sin permiso o licencia vigente, entre otros motivos, por la pérdida total de los puntos.
El recurrente se sacó en España el carné de conducir en 2009, pero, después de fijar en 2014 su residencia en Andorra, obtuvo por canje el permiso de conducir andorrano, que caducaba en 2024, y entregó el español a las autoridades del Principado para su devolución a las autoridades españolas. El 12 de julio de 2016 la DGT le notificó personalmente la pérdida de vigencia del permiso de conducir al haberse quedado sin puntos. Pese a ello, tres meses después fue sorprendido por la Policía Local conduciendo por dicha ciudad catalana.
Pol Espargaró alegaba en el recurso de casación planteado contra la sentencia recurrida que la resolución de la DGT en la que se basa la condena recayó sobre un permiso de conducir inexistente (el español), ya que lo había canjeado previamente por otro (el andorrano) y había sido devuelto a las autoridades españolas.
La Sala rechaza la alegación del recurrente puesto que la declaración de pérdida de vigencia del carné le fue notificada personalmente al acusado conforme al artículo 37 del Reglamento de Conductores, y se le advirtió expresamente de que carecía de autorización administrativa para conducir y que la conducción en estas condiciones constituiría la infracción penal del artículo 384 del Código Penal.
En su sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, la Sala indica que todo conductor que circula por España, aunque como en este caso tenga un permiso de conducir de Andorra, está sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas o que se perpetren en España. Añade que, aun cuando se trate de conductores que no hayan incumplido la obligación de canjear el permiso extranjero y mantengan por ello la validez del permiso original (conductores que transiten por España teniendo una residencia real en otro Estado, o quienes hayan adquirido la residencia española cuando no hayan transcurrido seis meses desde ello), “son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento jurídico”.
Por ello, el tribunal considera que cuando cometan en el territorio nacional infracciones que supongan la pérdida de puntos y hayan ingresado en el Registro de Conductores e Infractores, “no son ajenos al sistema de retirada del permiso. Ninguna razón existiría para que el sistema administrativo de protección de la seguridad vial se desactive para esos conductores cuando circulan por las carreteras o las vías urbanas españolas; como tampoco puede entenderse que, solo en ese supuesto, nuestro sistema penal se inhiba de prestar protección al bien jurídico frente a comportamientos que introducen las situaciones de riesgo de mayor relevancia”.