La Comisión Europea decidió este jueves llevar a España y a Bulgaria ante el Tribunal de Justicia de la UE por «no proteger» a sus ciudadanos ante la mala calidad del aire.
Las autoridades de la UE denuncian que España no respeta los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2), mientras que Bulgaria incumple los valores límite de dióxido de azufre (SO2).
Las decisiones de hoy forman parte de la acción reforzada de la Comisión para colaborar con los Estados miembros en la protección de la salud de los ciudadanos contra la mala calidad del aire, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión ‘Una Europa que protege: Aire puro para todos’, de mayo de 2018.
INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO
Según la UE, los datos más recientes sobre la calidad del aire facilitados por España confirman el incumplimiento sistemático de las normas de la UE respecto a los valores de dióxido de nitrógeno (NO), jurídicamente vinculantes desde 2010. La decisión de remitir a España ante el Tribunal de Luxemburgo está motivada por el incumplimiento reiterado de los límites legales de NO2 en las zonas urbanas de Madrid, Barcelona y Vallès-Baix Llobregat.
Según la Agencia Europea de Medio Ambiente, en España son atribuibles al NO2 casi 9.000 muertes prematuras anuales.
Una vez que la Comisión Europea deposite su demanda ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, se abre un proceso –con una fase escrita y otra oral– en la que los jueces escuchan a las partes antes de dictar sentencia. En esta fase del proceso, si el tribunal constata que España ha incumplido la normativa europea, dictaría una sentencia que no contempla sanciones. Se limitaría a declarar que, como Estado miembro, España ha incumplido con las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados de la UE y que está obligada a adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del TJUE.
Si la sentencia declarativa fuera condenatoria, se abriría un plazo para que las administraciones españolas ejecuten lo dictaminado por los jueces. Transcurrido este tiempo, si la Comisión Europea constata que no se han emprendido las medidas necesarias, podría volver a denunciar al país ante el TJUE, que abriría un segundo proceso que, en este caso, sí podría sustanciarse con un fallo que incluya sanciones económicas para España.
BULGARIA
En el caso de Bulgaria, los últimos datos de dióxido de azufre (SO2) presentados muestran un reiterado incumplimiento de los valores límite horarios o diarios de SO2 en la zona suroriental, donde se encuentran las cuatro centrales térmicas de mayor tamaño del país. Desde 2005, las normas de la UE establecen valores límite para la concentración de SO2 en el aire ambiente, y estas disposiciones son aplicables a Bulgaria desde su adhesión a la UE el 1 de enero de 2007. A diferencia de España, la decisión de hoy sí constituye una segunda remisión ante el Tribunal de Justicia de la UE debido al incumplimiento por parte de Bulgaria de las normas de calidad del aire de la UE.
En su sentencia de 5 de abril de 2017, el tribunal confirmó el incumplimiento por parte de Bulgaria de los valores límite para las PM10 (Comisión contra Bulgaria, C-488/15).
(SERVIMEDIA)