La muerte, uno de los temas más difíciles de pensar o de digerir. A nadie le llega bien la noticia de fallecimiento de un ser querido, menos aún cuando se trata de un familiar cercano o directo, y puede llegar a ser abrumador, incluso si se trata de una muerte anticipada.
En estos momentos de shock, posteriormente a la lamentable noticia, nos encontramos frente a la pregunta: ¿Y ahora qué hacer? Si anteriormente no hemos pasado por el fallecimiento de un ser querido es probable que no sepamos cómo actuar ante estas circunstancias, en este caso nos referimos a los pasos siguientes: elegir si se va a enterrar a la persona o si optamos por la incineración, en el caso escojamos el entierro, cuál cajón elegiremos, el sepelio, el tanatorio… Son demasiadas preguntas que nos acogen.
En este artículo buscamos el brindar la ayuda necesaria a las personas que no saben qué pasos seguir, con algunos consejos y opciones que os brindaremos a continuación.
SEGURO
Es importante que en primer lugar que conozcamos si el difunto contaba con algún seguro de decesos o no. En el caso si el familiar o difunto tenia contratada alguna póliza de decesos lo mejor será llamar a la compañía de seguros, esta se hará cargo de todos los trámites.
En todo caso que la muerte de la persona sea previsible os recomendamos que tengamos disponibles la póliza de la persona que lamentablemente va a fallecer.
IMPORTANTE: La compañía de seguros no es una funeraria.
FUNERARIA
En este caso será la familia encargada de decidir qué funeraria escoger, la póliza le dará el derecho de escoger la funeraria en Valencia que considere más oportuna. También podrán escoger el tanatorio o crematorio al que acudirá el cadáver de su familiar.
Al ponerse en contacto con una funeraria esta deberá empezar con la gestión los trámites necesarios para la cremación o entierro del fallecido. Siendo los trámites los siguientes:
CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN
El primer paso deberá ser obtener el certificado médico de defunción, esto permitirá a la inscripción de la muerte de nuestro familiar. El certificado médico de defunción es un documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona y que es necesario para la inscripción de la muerte en el Registro Civil. Este certificado no será necesario cuando exista una sentencia o una orden judicial que afirme la certeza de la muerte.
IMPORTANTE: Es importante recordar que para realizar este trámite deberemos portar el DNI, o cualquier documento oficial de otra variante que acredite la identidad del familiar fallecido.
Acto seguido deberemos proceder a la inscripción de la defunción al Registro Civil.
TRASLADOS
Las empresas funerarias son las que se encargan de prestar los servicios de manipulación y acondicionamiento de cadáveres, el traslado de estos, tanatorio o velatorio, crematorio o cementerio y, en cualquier caso, a petición de las familias, el suministro necesario de viene s y servicios complementarios para sus propios fines.
Las empresas funerarias pueden brindar dos tipos distintos de traslados, siento estos:
*Traslados ordinarios:
*Traslados sometidos a autorización sanitaria.
INCINERACIÓN O ENTIERRO
Esta es una de las decisiones más difíciles, si nuestro difunto deberá ser cremado o enterrado. En cualquiera de los dos casos será de suma importancia tener en cuenta que el cadáver deberá ser enterrado o cremado en un lugar autorizado para ello.
Se deberán presentar los trámites legales para ambos casos:
Entierro: *Certificado Médico de Defunción.
*Inscripción de la defunción en el Registro Civil.
*Licencia de enterramiento.
Incineración:
Se deberán presentar los mismos trámites que para con el entierro con la suma de un documento que acredite la última voluntad del fallecido o un familiar de primera línea que certifique que efectivamente era la voluntad del fallecido el ser incinerado. De ser esta opción de decisión tomada, deberemos expresarlo claramente al médico facultativo para que haga constatar en el certificado de defunción la cremación.