El Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid celebrará a partir de este lunes, el juicio contra el banquero Jaime Botín, que se enfrenta a cuatro años cárcel y 100 millones de multa por un presunto delito de contrabando de bienes culturales por haber intentado sacar de España sin autorización el cuadro ‘Cabeza de mujer joven’, pintado en 1906 por Pablo Picasso. El lienzo está valorado en más de 26 millones de euros.
En su escrito de acusación, la Fiscalía solicita cuatro años de cárcel y una multa de 100 millones de euros para el banquero. Su defensa había pedido un aplazamiento del juicio, pero finalmente se celebrará el lunes.
Botín era el propietario de la obra pictórica, que colgaba de las paredes de su casa ubicada en una lujosa urbanización de Somosaguas, en la localidad madrileña de Pozuelo. El acusado decidió poner a la venta el cuadro y para ello se puso en contacto con la prestigiosa empresa de subastas de arte Christies, que lo pensaba sacar a la puja en su sede de Londres en febrero de 2013.
El personal de Christies le informó de que, dada la antigüedad de la obra debía pedir autorización al Ministerio de Cultura español para su exportación, pues este permiso era necesario al tratarse de un bien perteneciente al patrimonio histórico, según el artículo 1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, dado su “evidente interés histórico-artístico, y tener una antigüedad superior a cien años”.
El artículo 5 de dicha ley y el artículo 45 del real decreto que la desarrolla exigen esta autorización administrativa expresa y previa del Ministerio de Cultura para la salida de España de estos bienes, incluso temporal. Debido a ello, el acusado autorizó de su puño y letra a Christies Ibérica, S.L. para presentar y gestionar licencia de exportación ante el Ministerio de Cultura con posibilidad de venta el 5 de diciembre de 2012, como dueño de pleno dominio de la obra.
Ese mismo día la citada empresa solicitó telemáticamente al Ministerio dicha solicitud de exportación definitiva del cuadro datado en 1906 y valorado en 26.200.000 euros, para su subasta en Reino Unido. En la solicitud se declaraba que la obra se hallaba en Madrid como aduana de salida.
La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, organismo consultivo del Ministerio de Cultura en este tipo de expedientes, se reunió el 13 de diciembre proponiendo por unanimidad la denegación de la exportación solicitada y la declaración de inexportabilidad, por no existir obra semejante en territorio español, siendo una de las pocas obras de Picasso en el período ‘Gosol’, etapa en la que se ve influenciado por la plástica del arte ibérico, con influencia decisiva en el cubismo, y en la evolución posterior de la pintura en el siglo XX.
De acuerdo a ese dictamen, el director general de Bellas Artes deniega la salida de la obra de territorio nacional el 19 de diciembre y notifica la decisión a Christies y al acusado. Además, el Ministerio de Cultura emite orden ministerial declarando la inexportabilidad del cuadro como medida cautelar hasta la pertinente declaración de ‘Bien de Interés Cultural’, según lo previsto en la ley.
«Pese a ser plenamente consciente de la total y patente prohibición administrativa expresa, en vigor desde entonces», dice la Fiscalía, “el acusado trasladó el cuadro al yate de su propiedad, cuando en el mes de junio estaba atracado en el puerto de Valencia, con la finalidad de sacarlo ilícitamente de nuestro país, dando instrucciones a su capitán, para que ocultara a las autoridades la presencia de la obra en el barco”.
Así, relata el ministerio público, «el Servicio Fiscal de la Guardia Civil realizó el 10 de junio de 2015 una inspección en el buque, requiriendo al capitán para que hiciera una declaración de los bienes que estaban a bordo, y aquél, siguiendo las instrucciones de su patrón, y sin que conste su conocimiento de la prohibición de salida del cuadro, no incluyó en el listado esta obra de arte, aunque incluyó otras».
En el mes de julio de 2015 el barco atracó en el puerto de Calvi (Córcega, Francia), con el cuadro a bordo, mientras Botín contrató con la empresa Netjets Transportes Aéreos, S.A. la reserva de un vuelo para el 31 de julio de 2015 y trasladarse con el cuadro hasta Ginebra (Suiza).
El banquero dio orden al capitán del buque para que embalara el cuadro para su traslado fuera de la embarcación. Los servicios aduaneros franceses, al tener conocimiento de que el acusado estaba tramitando el permiso de salida del vuelo con un cuadro, realizó una inspección con consentimiento del capitán, localizando el cuadro embalado en la cabina del comandante y percatándose de la falta de autorización administrativa para su salida de territorio español y procediendo a su intervención.
Entiende el ministerio público que los hechos son constitutivos de un delito de contrabando de bienes culturales por el que pide cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 millones de euros. Además, indica que procede la declaración de adscripción de la obra intervenida al dominio público español, en aplicación de lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.