El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia ha sentenciado que Julio Iglesias es padre biológico de Javier Sánchez Santos. Un fallo que llega 30 años después de que su madre iniciara la batalla en los tribunales. El fallo, que admite la demanda del valenciano de 43 años de edad, no es firme y puede ser recurrible ante la Audiencia Provincial de Valencia.
Según ‘Las Provincias‘, tras conocer la noticia, Javier Sánchez se ha mostrado feliz: «Estoy contento, feliz y esperanzado. La justicia honra a mi madre. Esto ha sido una batalla ganada, pero muy dura ganada».
La decisión llega apenas una semana después de que la madre de Javier, María Edite, compareciera por primera vez en la última sesión del juicio. Edite, era bailarina cuando coincidió con el artista en una sala de fiestas de la Costa Brava en 1975.
El abogado de Javier declaró a la salida del juicio que tenía buenas sensaciones y apuntó en referencia a Julio Iglesias que «las reglas del juego son muy claras: si usted no se presenta aquí y se hace las pruebas pertinentes, el juez le convierte en padre, y más con los indicios que existen, hay antecedentes».
RECURSO DE LA FISCALÍA
La Fiscalía de Valencia va a recurrir la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia que ha estimado la demanda interpuesta por el valenciano Javier Sánchez Santos, de 43 años, y ha declarado que es hijo biológico del cantante Julio Iglesias. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en el plazo de 20 días hábiles ante la Audiencia Provincial, algo que ya ha anunciado que hará el ministerio público.
El ministerio público considera que la demanda es “cosa juzgada”, una postura que defendió, al igual que la defensa del cantante, a lo largo de la vista oral, y entiende que debe recurrir por coherencia.
El juez considera que los indicios que concurren en este caso “son suficientes” para apreciar esa paternidad. Entre ellos cita la negativa del demandado “a posibilitar la práctica de la prueba biológica”, pese a “haber constancia en las actuaciones de que, en la época aproximada de la concepción del demandante, existieron ciertos contactos y trato entre la madre de éste y aquel demandado”.
Esos contactos se produjeron en julio de 1975, en una sala de fiestas ubicada en la localidad de San Feliu de Guíxols, y “hacen que no sea inverosímil ni descabellada la posibilidad de haber existido relaciones sexuales entre ellos”, argumenta el magistrado.
Además, otros indicios son el propio testimonio de la madre del demandante, quien aportó durante el juicio “datos muy concretos sobre la pertenencia, ubicación y distribución interior del chalet” donde Julio Iglesias se alojaba esos días, y el “evidentísimo parecido físico” entre el cantante y el propio demandante.
(SERVIMEDIA)