El Tribunal Supremo ha rebajado la pena a un hombre que violó a su pareja en 16 años y 11 meses al absolverle de un delito de amenazas, y reconoce el “silencio cómplice del entorno de la víctima de malos tratos” y el “acoso cómplice del entorno del agresor”.
El Alto Tribunal ha condenado a 16 años y 11 meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su pareja al tiempo que le decía que «si no era de él no eres más de nadie». La sala le considera autor de dos delitos de lesiones graves, un delito leve de injurias y un delito de maltrato con lesiones leves.
No obstante, el Supremo modifica la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Vizcaya de 17 años y 9 meses, y que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al absolverle de un delito de amenazas.
Consta probado que «en un momento agarró por el cuello a la mujer, apretando fuertemente, lo que tuvo el efecto de asfixia, aturdiendo o perdiendo momentáneamente la noción o el conocimiento la víctima, y en el instante en que lo recupera, se encuentra al condenado sobre ella, habiéndola penetrado vaginalmente, al tiempo que le agarraba de las muñecas sujetándola, y le decía que ‘si no era de él no eres más de nadie’”.
El condenado también era acusado de dos delitos de lesiones graves por hechos ocurridos anteriormente y que la víctima ocultó, señalando en el momento de ser asistida por sanitarios que las lesiones fueron provocadas accidentalmente, y no por agresión de su pareja. No obstante, el tribunal reconoce que la víctima en ese momento mintió y que se trataba de una agresión del condenado.
El Tribunal hace notar la “situación de soledad de muchas víctimas de violencia de género que se encuentran solas ante el maltrato que sufren”. Y añade “lo más grave es la soledad en la que se encuentran ante su propio entorno y el entorno del agresor, ya que ello es lo que provoca y coadyuva al silencio de las víctimas ante el maltrato”.