Los jueces de la Audiencia Nacional avalan que una empresa pueda descontar de la nómina de aquellos trabajadores que llegan tarde a trabajar, el sueldo equivalente al tiempo que no ha realizado.
La sentencia, dictada a finales del mes de junio pero dada a conocer este lunes, considera que la empresa no tiene por qué abonar los minutos de retraso de aquellos empleados que no cumplen con su hora de entrada.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima así una demanda interpuesta contra Atento por la CGT (Confederación General del Trabajo). Esta empresa, desde que se implantó la obligación de fichar a la entrada, procede a descontar automáticamente el tiempo no trabajado.
Los sindicatos llevaron esta práctica a los tribunales, y ahora la Audiencia Nacional ha dado la razón a la empresa.
Los jueces también rechazan que los trabajadores puedan compensar esos minutos de retraso con otros periodos de trabajo.