La Sala II del Tribunal Supremo ha denegado la autorización para presentar recurso de revisión solicitada por Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastian contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de mayo de 2010, que les condenó a más de 1.000 años de prisión a cada uno por dos delitos consumados de asesinato terrorista, 48 asesinatos en grado de tentativa, y estragos, por el atentado en la terminal T-4 del aeropuerto de Barajas el 30 de diciembre de 2006.
La petición para plantear el recurso extraordinario de revisión se basaba en la sentencia dictada el 13 de febrero de 2018 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Portu-Sarasola contra España, que los recurrentes sostienen que estableció que la confesión que tuvo en cuenta la Audiencia Nacional para condenarles se obtuvo a consecuencia de los malos tratos infligidos a los mismos.
En un auto, el Supremo deniega la petición tras recordar, primero, que la sentencia del TEDH que invocan los recurrentes como motivo de revisión no se refiere a la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el atentado de la T-4, por la que fueron condenados, y cuya revisión se solicita, sino a la sentencia del Supremo de noviembre de 2011 que absolvió a varios guardias civiles del delito de torturas sobre Sarasola y Portu.
En segundo lugar, expone que no existe en este caso sentencia firme que declare que las manifestaciones de los recurrentes fuesen arrancadas mediante violencia o coacción, y “desde luego no lo declara la sentencia del TEDH”.
Así, el tribunal de Estrasburgo, en la sentencia que fundamenta la pretensión de revisión, dice, según recuerda el auto del Supremo: “En la medida en que los demandantes no han alegado que las lesiones en cuestión hayan tenido sobre ellos consecuencias a largo plazo y en ausencia de prueba concluyente relativa a la finalidad de los tratos infligidos, el TEDH considera que los malos tratos infligidos a los demandantes no pueden ser calificados como torturas. Dicho esto eran lo suficientemente graves para ser considerados como tratos inhumanos y degradantes”.
“Consecuentemente”, indica el Supremo, “las lesiones padecidas al tiempo de la detención se integran en la categoría de malos tratos, por su causación en dependencias y bajo la custodia policial, sin que resulte acreditada la finalidad y causalidad con el acervo probatorio que determinó su condena en la sentencia cuya revisión se pretende”. “En consecuencia, no concurren los presupuestos en la revisión del artículo 954.3 de la Ley procesal, y no procede autorizar la revisión que insta el recurrente”, concluye el auto.