La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explicó este miércoles que los pasajeros que sufran una cancelación por la prohibición de volar con aviones Boeing 737 Max tienen derecho a la devolución del importe del billete o al traslado en otro transporte alternativo.
En un comunicado, OCU recuerda que, tras los accidentes de Etiopía e Indonesia, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha decidido cerrar el espacio aéreo europeo a todos los vuelos operados con aviones Boeing 737 MAX 8 y 9. Teniendo en cuenta que muchas compañías aéreas tienen entre sus flotas alguno de estos modelos y que muchos españoles se pueden ver afectados, OCU recuerda que, al tratarse de una circunstancia extraordinaria, no existe derecho a compensación por parte de la compañía.
Sin embargo, a pesar de tratarse de una causa de fuerza mayor, todos los pasajeros que hayan sufrido una cancelación de su vuelo por este motivo tienen derecho a la devolución del importe del billete o al traslado a su destino en otro transporte alternativo, lo más rápido posible.
Además, según el reglamento, la devolución del billete deberá realizarse en el plazo de siete días y tendrá que contemplar la parte del viaje que ya se hubiera realizado y las que quedaran por realizar.
En caso de que este derecho no se cumpla, los consumidores afectados deben reclamar a la compañía aérea correspondiente y, si esta no responde favorablemente en el plazo de un mes, deben dirigirse a la AESA para notificarlo. Para ello, OCU recomienda conservar todos los documentos disponibles, como el billete o el talón de equipaje, que deberán acompañar a la reclamación.