El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), incorporado por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
El recurso del Defensor del Pueblo considera que el precepto impugnado vulnera los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución. El Tribunal ordena dar traslado de la demanda y demás actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren oportunas.
El Defensor del Pueblo interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la norma que permite la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas en redes sociales por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales.
Fue una reclamación de organizaciones de la sociedad civil, un grupo de juristas y organizaciones de defensa de los derechos digitales las que se dirigieron al Defensor del Pueblo solicitando la interposición de recurso ante el alto tribunal, que deberá decidir si paraliza esta disposición de cara a las elecciones generales del 28 de abril, las primeras en las que en principio estaría vigente esta medida.
El polémico artículo ’58 bis’ establece que «la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas».
Asimismo, «los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral».
En este sentido, el Defensor del Pueblo considera que este precepto vulnera el artículo 16 de la Constitución por el que «se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».
Entre otros preceptos, la institución cree que este artículo es contrario al artículo 18.4 que establece que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos», así como el 23.1 que recoge que «los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».
La reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos comenzó su andadura en noviembre de 2017 con el PP en el Gobierno y en su redacción inicial no aparecía la polémica disposición final tercera. Ésta fue introducida un año después, ya con el Ejecutivo de Pedro Sánchez, mediante una enmienda del PSOE que fue apoyada por todos los grupos del Congreso.
En noviembre de 2018, la ley fue aprobada definitivamente en el Pleno del Senado, con el voto en contra de Unidos Podemos, Compromís, Nueva Canarias y Bildu. Por su parte, PSOE y PP rechazaron todas las enmiendas presentadas por Compromís, Ciudadanos, PDECat y Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
(SERVIMEDIA)