La Junta Electoral Central decidió este lunes desestimar la reclamación del Partido Popular en la que solicitaba la suspensión de las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros al entender que en esta solicitud no se ponía de relieve que se hubiera producido “ninguna conducta prohibida” en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).
El PP solicitó el miércoles pasado a la Junta Electoral Central que durante el proceso electoral se suspendieran las ruedas de prensa tras el Consejo de Ministros en el caso de incluir “medidas electoralistas” o “cualquier acto de publicidad y divulgación de las mismas prohibido por la Loreg.
Tras su reunión, la Junta desestimó esta petición por no apreciar “ninguna conducta prohibida en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la Loreg”. Recuerda que en esta reclamación se hacía referencia una conferencia de prensa anterior a la convocatoria electoral, a otra en la que “no se contiene ninguna alusión a las realizaciones o logros obtenidos por el Gobierno” y también a futuras ruedas de prensa sobre las que “no resulta posible” adoptar “ninguna decisión”.
En la sesión de hoy, la Junta Electoral Central también desestimó la reclamación interpuesta por Ciudadanos solicitando que se recordara al Consejo de Ministros la obligación de no hacer declaraciones que contengan alusiones a los logros obtenidos por el Gobierno en las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros, así como advertir de las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.
Desestima la Junta Electoral Central esta solicitud puesto que “en ella nos e pone de relieve que se haya producido ninguna conducta prohibida por los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la Loreg, sin que tener que advertir al Gobierno sobre el cumplimiento de lo previsto en dicho precepto”.
Contra estos acuerdos, recuerda la Junta Electoral Central, cabría la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3., apartado a, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.