¿Puedo tener consecuencias en el trabajo si secundo la huelga del 8-M?

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Por segundo año consecutivo, los sindicatos han vuelto a convocar una jornada de huelga para este 8 de marzo coincidiendo con el día de la mujer. UGT y CCOO, a diferencia de otros sindicatos, vuelven a optar por los paros de dos horas, mientras que en otros sectores la huelga será de 24 horas.

Si te estás planteando secundar la huelga, esto es lo que debes saber.

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¿ME PUEDE SANCIONAR MI EMPRESA?

El empresario no podrá abrir un expediente disciplinario al trabajador ni despedirle si este se une a los paros convocados. No obstante, el contrato ese día quedará suspendido y, por lo tanto, no se recibirá el salario correspondiente ni se cotizará en la Seguridad Social del empleado. Esto último no se llevará a cabo si se realizan solo los paros de dos horas, por lo que se mantendrá el alta, pero se cotizará por una base inferior que será la correspondiente a la retribución percibida por el tiempo de trabajo. Tampoco se verán afectadas las vacaciones, ni en su duración ni en su retribución. Si el trabajador realizase alguna falta laboral o intentase amenazar o coaccionar sí se podrían llevar a cabo sanciones por parte de la empresa. Si durante el 8 de marzo se diese una situación personal como un retraso del transporte o una asistencia al médico, se tendrá que justificar de manera correcta para que la empresa no piense que se ha unido a la huelga y descuente el sueldo.

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