La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rechazado que hubiera terrorismo en la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en un bar de Alsasua (Navarra) el 15 de octubre de 2016, aunque los magistrados confirman la sentencia previa que estimó que los 8 condenados habían cometido delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.
En la resolución de la Sala de Apelaciones conocida este jueves, los magistrados mantienen la pena de 10 años de cárcel para 7 de los 8 condenados, mientras que a uno de ellos (Iñaki Abad) se le rebaja de 10 a 6 años de cárcel al quitarle dos delitos de lesiones.
Esto supone que el tribunal desestima los recursos de la Fiscalía -que pedía que los hechos fueran considerados como terrorismo- y de las acusaciones, así como de las defensas de siete de los condenados: Jokin Unamuno, Ohian Arnanz, Jon Ander Cob, Julen Goicoechea, Aratz Urrizola, Adur Ramírez y Ainara Urquijo.
La Sala de Apelación estima, en cambio, el recurso de Iñaki Abad, y le rebaja la pena de 10 años de cárcel impuesta por la Sección Primera de la Sala Penal a 6 años de prisión al condenarle, en virtud del principio acusatorio, por los dos únicos delitos de lesiones que le atribuían las acusaciones y no por los cuatro por los que fue condenado.
SIN INSTRUCCIONES DE ETA
Los jueces asumen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, según los cuales, en la madrugada del 15 de octubre los dos guardias civiles, acompañados por sus parejas, fueron al bar ‘Koxka’ y allí dentro y, después en la calle, fueron agredidos por los condenados y otro grupo de personas.
El tribunal explica que no puede concluirse que los hechos acontecidos la madrugada del 15 de octubre junto al bar ‘Koxka’ se produjeran “siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA tenía entre sus objetivos (aunque pudiera coincidir en alguno de ellos) pues no puede estimarse acreditada la intencionalidad que propugna el Ministerio Fiscal”.
Los magistrados argumentan que “los acusados eran menores de edad cuando al inicio de esta década la banda terrorista manifestó que abandonaba la ‘lucha armada’ y dejó de estar operativo el denominado ‘frente armado’, por lo que difícilmente hubieran asumido y mantenido en el tiempo este ideario con dicha edad, de forma que cuando protagonizaron activamente los hechos tuvieran alguno de los propósitos o finalidades que prevé el tipo penal”.
“CIERTO GRADO DE ORGANIZACIÓN”
La Sala añade también que el hecho de descartar los delitos de terrorismo no es incompatible con el grado de organización y violencia desplegada por los condenados sobre sus víctimas, aunque también descarta el delito de desórdenes públicos terroristas.
En este sentido, señalan que “hay una plena compatibilidad entre los hechos probados que se refieren al desarrollo del acto delictivo en sí mismo y a la aseveración de que no se actuaba con la protección o amparo de la banda terrorista ETA o cualquiera otra, lo cual niega no solo la falta de apoyo logístico, sino la ausencia de directrices u órdenes e incluso que la intención de los condenados fuera actuar en nombre o coadyuvando en algo a la organización terrorista ETA”.
Para el tribunal “no se ha acreditado en el acto del juicio oral” estas órdenes de la banda etarra, “de forma que no cabe apreciar la concurrencia del delito de desórdenes públicos terroristas, aunque pueda entenderse que exista el grado de organización y violencia descrito en la resolución recurrida, ya que no se prueba que se haya ejecutado al amparo de alguna organización terrorista alguna, tal como razona la sentencia impugnada”.