La Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) estima que con la entrada en vigor del Real Decreto Ley de Reforma del Mercado de Alquiler la renta de alquiler subirá una media de un 5%, un porcentaje que se elevará hasta el 10% en las zonas más demandadas como Madrid, Barcelona y Valencia, como consecuencia de la limitación a dos meses de la fianza.
En un comunicado, FAI advierte de que “por desgracia, una iniciativa legislativa que lo que pretendía era estabilizar los precios y mejorar las condiciones de accesibilidad de los inquilinos al mercado del alquiler, puede terminar provocando el efecto contrario”. En esta línea, señala que “la supuesta protección del inquilino, eliminando garantías supuestamente abusivas, puede terminar por expulsar del mercado del alquiler a los colectivos y economías más desfavorecidas”.
De hecho, según sus cálculos y estimaciones, 2 de cada 10 inquilinos potenciales, el 15%, quedarán fuera del mercado de alquiler, debido a la limitación de garantías. En esta misma línea, argumentan que, hasta el momento, el segmento de la población que carecía de una estabilidad laboral, pero que era capaz de asumir un compromiso de un contrato de alquiler, establecía garantías complementarias de común acuerdo con el propietario mediante avales bancarios, depósitos monetarios adicionales o la figura del fiador solidario.
En este contexto, las inmobiliarias subrayan que, si el Real Decreto entra en vigor y la Diputación Permanente lo convalida durante las próximas semanas, se puede producir el efecto contradictorio y negativo para estos potenciales inquilinos, habida cuenta de que ninguna de estas garantías se van a poder utilizar.
Asimismo, FAI añade que, en el caso de que el arrendador pretenda ampliar las garantías del alquiler de sus inmuebles, mediante la contratación de algún seguro, probablemente repercutirá el sobrecoste en los precios del alquiler, lo que provocará “el aumento del precio medio del arrendamiento”.
En la misma línea, aseguran que, si se tiene en cuenta la ampliación de la obligación del contrato de alquiler hasta los 5 años, y a los 7, en el caso de que sea una entidad jurídica el arrendador, y que la actualización de los precios este limitado al IPC durante todo el periodo de contrato, habrá un incremento de las rentas de partida del contrato de alquiler “para compensar y anticipar la pérdida de rentabilidad que se va a producir a lo largo de los años”.
Por último, en cuanto a la imposibilidad de facturar sus servicios al inquilino cuando el arrendador sea persona jurídica, los agentes inmobiliarios de FAI consideran que “es una medida “dudosamente legal, absurda e intervencionista sin precedente en un entorno de libre competencia, como el que se promueve desde la Unión Europea”.