Los conductores que huyan tras causar víctimas ya pueden ir a la cárcel

Los conductores imprudentes al volante que causen accidentes con muertos o heridos se enfrentan ya a hasta nueve años de cárcel si ocasionan varios fallecidos o hasta cuatro años de prisión si abandonan el lugar del siniestro, como pedían víctimas y ciclistas.

Ello es posible después de que este domingo entrara en vigor una reforma del Código Penal que endurece las penas en esos supuestos. Esta iniciativa fue aprobada definitivamente por el Senado el pasado 20 de febrero con los votos en contra de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, que también rechazó la iniciativa en el Congreso de los Diputados.

La iniciativa partió de una proposición de ley presentada por el PP en el Congreso de los Diputados en junio de 2017 a partir de la campaña ‘Por una ley justa’, abanderada por Anna González, que perdió a su marido tras ser atropellado por un camión mientras circulaba en bicicleta por el arcén y cuyo conductor se marchó del lugar de los hechos y se dio a la fuga, aunque luego fue detenido y posteriormente puesto en libertad. El camionero nunca llegó a cumplir condena porque el ciclista falleció en el acto y la ley no contempla esta situación como omisión de socorro.

El texto incluye como novedad la creación del delito de abandono del lugar del accidente, que estará penado con entre seis meses y cuatro años de prisión, y de uno a cuatro años sin conducir si el conductor huye tras causar un accidente mortal o con lesionados. Esa pena baja a de tres a seis meses de cárcel y de seis meses a dos años sin conducir si la fuga es fortuita.

“Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico”, indica el texto, recogido por Servimedia.

Además, redefine los supuestos de imprudencia grave e imprudencia menos grave al volante. En el primero de ellos se incluye la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas o con exceso de velocidad y las penas podrían elevarse uno o dos grados más si el conductor causa la muerte o lesiona a varias personas, de manera que el máximo serían nueve años de cárcel si el número de fallecidos fuera “muy elevado”.

Y se considera imprudencia menos grave si el juez estipula que el accidente se produjo por una infracción grave de las normas de tráfico. Los conductores que causen lesiones que requieran de tratamiento médico o quirúrgico serán castigados con una multa de tres a 12 meses.

TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

La tramitación parlamentaria comenzó con un alto grado de consenso en el Congreso de los Diputados, donde comparecieron numerosos expertos en la materia. Sin embargo, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea votó en contra en la Cámara Baja durante un Pleno celebrado el pasado 22 de noviembre que presenciaron en la tribuna de invitados exciclistas como Perico Delgado, ganador del Tour de Francia en 1988, y Roberto Alcaide, campeón paralímpico en Atenas 2004.

Una vez en el Senado, el texto volvió a suscitar inicialmente un consenso mayoritario. Solamente Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó enmiendas, en concreto 10, que mantuvieron el hilo argumental del rechazo que mostró la formación morada en el Congreso.

Las enmiendas iban en la línea de que no crear el delito de abandono del lugar del accidente, sino que esos supuestos se juzguen por la vía administrativa, no la penal, además de proponer reformas de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y la Ley de Contrato de Seguros para beneficiar a los accidentados frente a las aseguradoras. Pero todas fueron rechazadas en el Pleno del Senado.