La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la inadmisión de las querellas interpuestas por Vox y por la Asociación Movimiento 24Dos contra la juez belga que citó al juez Pablo Llarena en el marco de la causa del `procés´ y contra Carles Puigdemont, cuatro de sus consejeros y el abogado Gonzalo Boye por delitos de rebelión y alternativamente sedición, contra la paz e independencia del Estado, prevaricación judicial, usurpación de funciones, falso testimonio, falsedad documental y estafa procesal.
En un auto, los magistrados de la Sección Tercera rechazan los recursos presentados y confirma la inadmisión acordada por la juez instructora María Tardón el pasado 14 de enero, que inadmitió las querellas al considerar, entre otros argumentos, la falta de jurisdicción española para entrar a examinar la actuación de la juez belga.
La resolución analiza las querellas y señala, en primer lugar, que la presentación de una demanda en el extranjero contra un magistrado español para exigirle responsabilidad por los hechos realizados en el ejercicio de su cargo “constituye una transgresión a la normativa española y a los criterios propugnados por el Consejo de Europa”.
Recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma de 2015, no permite la exigencia de responsabilidad civil directa a los jueces y magistrados, alineándose así la responsabilidad de los jueces con la del resto de los empleados públicos, dando cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia, todo ello sin perjuicio de que la Administración pueda repetir, en vía administrativa, contra el juez o magistrado si éste ha incurrido en dolo o culpa grave.
FRAUDE DE LEY
“Mediante el subterfugio de invocar el Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la presentación en Bélgica de una demanda para exigir responsabilidad civil a un magistrado español trata de eludir la aplicación de esa normativa, amparada en recomendaciones del Consejo de Europa, lo que integra un evidente fraude de ley”, apunta la Sala.
Ahora bien, aclara, de dicho fraude no cabe extraer la comisión de delitos por parte de los redactores y presentadores de esa demanda y “menos aún por parte de la autoridad judicial ante la que se presentó y no rechazó de plano”.
“Fueran cuales fueran las finalidades perseguidas con la presentación de esa demanda –inquietar la independencia del magistrado demandado, menospreciar a los tribunales españoles o contribuir a extender los efectos de los hechos enjuiciados en el Tribunal Supremo en la causa en la que se encuentra en rebeldía los demandantes- en modo alguno están acompañadas de la fuerza, el tumulto o la violencia que requieren los delitos de rebelión o sedición que se mencionan en la querella, ni supone ejecución de alguna orden, disposición o documento de un gobierno extranjero que pueda atentar contra la independencias o la seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus leyes o provoque su incumplimiento, como exige el artículo 589 del Código Penal y se expone con acierto en el auto recurrido”, explica la sala.
Igualmente, apunta, esa presentación de la demanda en fraude de ley no está dirigida a obtener un lucro por parte de los demandantes, que realizan una reclamación simbólica de un euro para cada uno, lo que es indicativo de la persecución de otras finalidades diferentes a la obtención de una ganancia económica.
En cualquier caso, subrayan los jueces, cometidos esos hechos fuera de España, mediante la presentación de esa demanda ante un tribunal belga, no se da ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para atraer la competencia de la investigación y enjuiciamiento de esos hechos por juzgados y tribunales españoles.
Por otro lado, expone la sala, la actuación de la juez belga querellada, a la que se achaca no haber rechazado de plano la demanda y haber citado a comparecencia al magistrado Pablo Llarena “no puede en absoluto ser considerada delictiva ni correspondería a los tribunales españoles su enjuiciamiento”. Al respecto, asegura que los querellantes pretenden aplicar las normas procesales y los criterios establecidos en el derecho español respecto a la inadmisibilidad de las demandas, “prescindiendo olímpicamente de la regulación que pueda existir al efecto en el derecho belga que ni siquiera mencionan”.
Respecto al delito de falsedad documental o de falso testimonio relacionado con la traducción de la demanda, la Sala deduce, tras analizar la documentación, que “fue en la redacción de la demanda por el abogado de los demandantes donde se tergiversaron, en un francés muy poco académico, las frases entrecomilladas reales del citado magistrado, que se incluían en castellano tal y como fueron”.
TERGIVERSACIÓN
“Ninguna intervención resulta así, en los términos que aparecen en la documentación aportada, de una traductora para la redacción de esa demanda. La tergiversación del sentido de esas declaraciones sólo puede ser atribuida, por tanto, a la persona que redactó la demanda”, dice la sala, que concluye que a la traductora no puede serle atribuida transgresión alguna en su función pericial, que cumplió con exactitud.
No obstante, afirma, la plasmación en la demanda de esa frase en mal francés, aunque tuviera por objeto confundir al tribunal belga para que llegara a la convicción de la ausencia de la necesaria imparcialidad del magistrado Pablo Llarena, no podría constituir delito de falsedad documental ni de falso testimonio.
Por último, reitera la sala que la persecución penal en España de delitos cometidos en el extranjero requiere inexcusablemente la interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal, requisitos que no se dan en este caso.