El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad desestimar el recurso de amparo de Jordi Sànchez y de Jordi Cuixart contra el auto de la Audiencia Nacional de 16 de octubre de 2017, que acordó la prisión provisional de los demandantes, y el de 6 de noviembre de 2017, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el anterior.
Jordi Sànchez consideraba que la decisión de la Audiencia Nacional había vulnerado varios de sus derechos fundamentales: al juez ordinario predeterminado por la ley; al derecho a la libertad personal, en relación con el derecho a un juez imparcial, y el derecho de defensa por decretar la prisión provisional para la consecución de fines que no fueron invocados por el Ministerio Fiscal.
Por su parte, Jordi Cuixart alegaba también lesión de sus derechos fundamentales. En este caso, al juez ordinario predeterminado por la ley; a la libertad personal en relación con el derecho a un juez imparcial y al derecho de defensa y a la libertad personal por ausencia de la ponderación de la vinculación de los hechos con la libertad de expresión y los derechos de reunión y manifestación.
En su parte dispositiva la sentencia relativa a Jordi Sànchez acuerda inadmitir el recurso de amparo en lo que respecta a la invocación al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, por tratarse de una queja prematuramente planteada. Además, desestima el recurso en relación a todos los demás argumentos planteados.
Sobre las peticiones de Cuixart, el Tribunal Constitucional acuerda también inadmitir su recurso de amparo en lo que respecta a la invocación al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, por tratarse de una queja prematuramente planteada.
También inadmite el recurso del presidente de Òmnium Cultural respecto de la queja relativa a la lesión del derecho a la libertad personal en relación con los derechos a la libertad de expresión, reunión y manifestación, por falta de invocación previa. El resto de su recurso resulta desestimado.