Una sociedad patrimonial o entidad patrimonial es una sociedad, mercantil o civil, cuya finalidad es la gestión de patrimonio. No tienen una actividad económica, simplemente se dedican a gestionar unos bienes. En la mayoría de los casos, su actividad principal se limita a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Solo tiene relevancia a efectos fiscales y no mercantiles. En la actualidad, están sujetas al impuesto sobre Sociedades y por sus características atraen a autónomos, empresarios y familias que quieran gestionar sus bienes, ya que a través de éstas se paga un tipo general del 25% y vía IRPF, supondría pagar más de un 50% en función de la comunidad.
Las sociedades patrimoniales no se pueden constituir, sino que, una vez constituida la sociedad, si cumple ciertos requisitos, se considerará patrimonial a efectos fiscales.
Los expertos tributarios consideran que el hecho de adquirir un inmueble a través de una sociedad, siendo esta patrimonial y no mercantil, en lugar de comprarlo a título personal es legal, e incluso apenas tiene ventajas fiscales.
Tal y como explican desde ‘Rincón Legal‘, «la principal diferencia entre comprar una vivienda como una persona física o hacerlo a través de una sociedad son los impuestos que se pagan, se ahorra el pago del IRPF pero tendría que pagar el impuesto sobre el valor catastral. Con lo cual, una cosa es reducir impuestos, y otra muy diferente eludirlos. Un impuesto que no se puede deducir es el IVA, que nunca es deducible de una casa si va a utilizarse para una vivienda».