El diputado de Ciudadanos en la Asamblea de Madrid Tomás Marco ha registrado una proposición no de ley en la que se insta al Gobierno regional a dirigirse al Ejecutivo central para “que garantice, de manera inmediata, la inscripción de los menores nacidos en el extranjero por gestación subrogada, de acuerdo a las obligaciones internacionales asumidas por España y en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
En la PNL se pide que también se tomen las “medidas necesarias para garantizar los derechos de los hijos de ciudadanos de la Comunidad de Madrid nacidos a través de gestación subrogada”.
En la exposición de motivos se informa de que la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en su Instrucción de 5 de octubre de 2010, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, reconoce la filiación entre los progenitores y el hijo así gestado, cuando se hubiese realizado en un país en el que sea un procedimiento legal y exista una sentencia judicial que así lo acredite.
Asimismo, se destaca que “a pesar de lo expuesto, distintos medios de comunicación han venido recogiendo, en los últimos meses, e incluso días, los testimonios de españoles que han recurrido a este procedimiento para cumplir su deseo de formar una familia, y donde denuncian los obstáculos y dificultades que están teniendo a la hora de registrar a sus hijos en los registros consulares”.
Marco considera “extremadamente preocupante que estos obstáculos parecen surgir, precisamente, a raíz de declaraciones de formaciones políticas contrarias a regular esta forma de formar una familia” y se añade que “de esta forma, abocan a una inseguridad jurídica total a niños y familias españolas, anteponiendo su ideología a la salvaguarda de sus derechos”.
Marco asegura en la PNL que «en dos sentencias similares, el Alto Tribunal ha considerado que el interés superior del menor es un concepto que debe plasmarse de forma indubitada en el establecimiento de la filiación, haciendo posible desde el nacimiento del niño que su filiación quede acreditada, sin que ello pueda verse afectado por el diferente tratamiento normativo sobre la gestación por sustitución que pueda haber en el país en que residen los padres intencionales y donde residirá el propio menor».
(SERVIMEDIA)