El presidente de la sala que juzga a los líderes del proceso independentista en Cataluña, Manuel Marchena, ha abierto la tercera sesión de las vistas resolviendo algunas de las cuestiones previas planteadas por las defensas. El tribunal permite a los acusados responder en catalán, pero no autoriza la traducción simultánea, sólo la sucesiva, para garantizar que todo aquel que sigue el juicio en directo pueda entender el contenido de las declaraciones, respetando el principio de publicidad de la justicia.
Marchena garantizó que se puedan expresar en catalán, pero advirtió que si deciden hacerlo en castellano, eso no puede ser alegado como motivo de indefensión. «La sala reconoce las razones de carácter emocional de hablar en su propia lengua materna». Recordó, además, que a lo largo de toda la instrucción de la causa los acusados se han expresado “exclusivamente en castellano y no se ha hecho la más mínima reivindicación de utilizar la lengua catalana».
El presidente de la sala explicó que en este momento se van a centrar en cuestiones que tienen solución ahora. Otras estaban ya resueltas en el auto de admisión de pruebas y se mantiene su rechazo. El tribunal ha acordado no responder a alegaciones sobre derechos fundamentales tales como el derecho de libertad de expresión, de manifestación o de autodeterminación.
Sobre las reiteradas peticiones de las defensas de incorporar la documentación que consta en otras causas, como la de la Audiencia Nacional y el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, Marchena indicó que de acuerdo con lo ya manifestado en el Auto de febrero de 2019, el Tribunal “formará convicción exclusivamente de las pruebas practicadas en el juicio oral”. Este criterio, subrayó el presidente de la Sala, “es el que va a presidir todo el desarrollo del juicio”. Asimismo, Marchena indicó que esta causa “no puede ser destino incondicional de lo investigado en otros procedimientos”, ya que “provocaría un aluvión documental que generaría una metástasis procesal que provocaría para los procesados una merma de su derecho de defensa”.
PETICIONES DE SUSPENSIÓN Y LIBERTAD
Respecto a la suspensión del procedimiento hasta que se incorpore toda la documentación, solicitada por las defensas, “la sala esta especialmente concernida con el derecho a un proceso sin dilaciones y el derecho a ser enjuiciado en un plazo razonable” y “lo que no vamos a hacer”, explicó Marchena, es que esta petición “represente una quiebra del derecho de defensa”. Por esta razón, continuó, “estamos abiertos” a que una vez finalizado el interrogatorio a los acusados, si aún faltase documentación, “abriríamos un segundo interrogatorio respecto a esas preguntas que por falta de incorporación de esos documentos todavía no han podido formularse”. Para así, resaltó el presidente del Tribunal, “descartar cualquier incapacidad de las defensas”.
Por otra parte, Marchena rechazó las peticiones de libertad de las defensas de los nueve acusados que se encuentran en prisión provisional, “en la medida en que no se han observado que se hayan modificado los presupuestos que legitiman esta medida cautelar” subrayó el magistrado, ya que “la sala entiende que se trataba de garantizar su presencia en el juicio” y resaltó que se trata de una medida “provisional”.
Respecto a la ubicación de los acusados en el banquillo o al lado de sus defensores, Marchena explicó que si consideraban que su defensa era “más efectiva” colocándose en los sillones detrás de sus abogados podrían hacerlo, pero, agregó, los que opten por quedarse en el sitio “no pueden seguir con el trasiego de documentos”. Finalmente, los doce acusados rechazaron colocarse junto a sus defensores.
Además, Marchena rechazó la aportación del video de las declaraciones en la BBC de la secretaria de Estado para la España Global, Irene Lozano, ya que “en modo alguno”, subrayó, “va a servir para formular convicción sobre los hechos”. Asimismo, resaltó que “ninguno de los miembros de la sala lo ha visto” y “puede prescindir de las valoraciones” de Lozano. En cambio, el tribunal si aceptó la prueba documental solicitada por el abogado de Jordi Sánchez, un pendrive con imágenes del 1-O y el informe de contraste sobre el número de heridos aquel día, en relación con otras manifestaciones que se han celebrado en Cataluña.
También se pronunció Marchena sobre la petición de la defensa de Jordi Cuixart de impugnar la acusación de la Abogacía del Estado respecto al delito de sedición. El magistrado expresó que este delito “está construido a partir de una relación concursal con el delito de malversación”, lo que construye una “unidad de delito” entre los gastos que la abogacía aprecia en relación al 1-O y la propia celebración del referéndum. “De modo que no se puede restringir la acusación solo al delito de malversación”, añadió.
Respecto a la petición de la defensa de Cuixart para eliminar las valoraciones ideológicas que Vox, acusación popular, incluye en su escrito de acusación, el magistrado indicó que “no va a ser posible un debate ideológico”, ya que “no nos podemos zambullir en el escruto de acusación para decir esto sí o esto no, para evitar cualquier riesgo de que la sala perfeccione el escrito provisional de acusación”. En consecuencia, “el escrito de la acusación popular no va a ser tocado”, subrayó. En este sentido, apuntó que en todo caso esta tarea sí que hubiera sido competencia del juez instructor, Pablo Llarena, quien, si se hubiera solicitado, “podía permitir la posibilidad de filtrar y prescindir de algunos contenidos extravagantes e impropios de un escrito de acusación”.
PUIGDEMONT Y ZOIDO
Por otra parte, respecto a los testigos planteados por las defensas. El tribunal admitió la declaración como testigo del que fuera ministro del Interior del Partido Popular Juan Ignacio Zoido, que había sido solicitada por Javier Melero, el abogado del que fuera exconseller de Interior Joaquin Forn. A su vez, el tribunal rechazó que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont declare por videoconferencia. «En un proceso penal no se puede venir por la mañana de acusado y por la tarde de testigo; es inviable y conceptualmente imposible en el proceso penal”, Marchena. Esta decisión, aclaró, “se proyecta sobre el resto de investigados huidos”.
El magistrado apuntó que caso diferente “es que otros acusados en otros procedimientos distintos puedan ser llamados a este como testigos, con la prevención de que podrán reservarse la respuesta y el deber de decir verdad si la respuesta va contra sus intereses de defensa. Seamos serios, en un procedimiento penal no se puede ser al mismo tiempo acusado y testigo, eso es así», concluyó.
En último lugar, Marchena rechazó la petición de la defensa de Forn de incluir una percial de una persona experta en otros conflictos de naturaleza similar para informar de un dispositivo policial en manifestaciones. “La sala no lo va a aceptar por una razón muy sencilla”, explicó, “se propone como contraprueba al informe de inteligencia del Ministerio Fiscal, pero este informe no fue admitido”. En este sentido, añadió, “la sala solo va a admitir preguntas sobre hechos de conocimiento cierto y no valoraciones”. En consecuencia, “quienes van a declarar como testigos expertos solo pueden responder sobre lo que vieron con sus sentidos filtrado por su experiencia”.
De esta manera, tras 50 minutos pasados desde el inicio de la sesión, a las diez de la mañana, Marchena concluía la fase de cuestiones previas para dar paso a la fase de interrogatorio. En ese momento, el abogado de Junqueras manifestó su “protesta” por las cuestiones que consideraba que no habían sido respondidas a lo que el presidente de la Sala respondió que “no admite estrategias dilatorias” y que todas las cuestiones tendrán “una respuesta pormenorizada en la sentencia”. “Hemos tomado conocimiento de todo lo que han aportado en el ejercicio del derecho de defensa y todo lo hemos estudiado en profundidad”, concluyó.