La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional celebra este martes la vista del artículo de previo pronunciamiento del juicio contra el que fuera mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero, la cúpula política del cuerpo policial y una de sus subordinadas, la intendente Teresa Lapana. En esta vista se dirimirá si la Audiencia es competente para juzgar esta causa.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional acusa de un delito de rebelión al que fuera mayor de los Mossos d´Esquadra Josep Lluís Trapero y a los jefes políticos del cuerpo policial Pere Soler y César Puig, para los que pide 11 años de cárcel. Asume así el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que atribuye rebelión a los máximos responsables del Gobierno catalán en el momento del referéndum ilegal y a los líderes de las organizaciones civiles independentistas.
Ha sido la defensa de Puig la que ha planteado esta cuestión de previo pronunciamiento, en la que pone en cuestión la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar estos hechos y solicita que sea juzgado en tribunales catalanes. A esta petición han presentado alegaciones los letrados de Trapero y Laplana y se ha adherido Soler.
Para la intendente Teresa Laplana, el ministerio público pide cuatro años de prisión por un delito de sedición. la Fiscalía considera que todos ellos dieron «cobertura efectiva» al Gobierno catalán y a los líderes independentistas «para imponer por la fuerza de las masas derechos de los que carecían” y “apoyar” la implantación de normas “abiertamente inconstitucionales emanadas del Parlament y del Govern de la Generalitat».
El juicio contra los máximos responsables del cuerpo policial autonómico no comenzará previsiblemente hasta el verano, con el juicio por rebelión contra una docena de líderes independentistas en el Tribunal Supremo ya concluido.
A diferencia de lo que ocurre en el Supremo, en la causa contra la cúpula de los Mossos en la Audiencia Nacional la Fiscalía es la única acusación. En su escrito considera que los cuatro procesados eran perfectamente conscientes de que su actuación iba en contra de los mandatos judiciales y de las decisiones del Tribunal Constitucional y no hicieron nada por impedir el referéndum del 1 de octubre o sus preparativos.
Los fiscales Miguel Ángel Carballo y Pedro Rubira se ponen en línea con el criterio de la Fiscalía del Supremo y sostienen que tanto durante el asedio en la Consellería de Economía, el 20 y 21 de septiembre, como durante el 1-O se produjeron “numerosos actos de violencia sobre las personas y las cosas» que pudieron haberse generalizado y que no tuvieron, bajo su punto de vista, la respuesta necesaria de los Mossos.
Entiende el ministerio público que la acción del cuerpo policial autonómico fue necesaria para que culminara la realización de la consulta ilegal y atribuye a los Mossos actuaciones que no les corresponden, como «la realización de seguimientos a otros cuerpos policiales, entorpecer su labor y, en algunos casos, incluso oponerse físicamente».
Dentro del diseño de la actuación para conseguir la independencia, los líderes independentistas contemplaban la utilización de los Mossos d’Esquadra al servicio de la consecución de la república. Así lo defiende la Fiscalía, que considera que Trapero hizo oídos sordos a las órdenes de los jueces y no implementó el dispositivo necesario para impedir la celebración del 1-O; muy al contrario, considera que los Mossos obstaculizaron la tarea de otros cuerpos policiales.