El Tribunal Supremo exige a las entidades financieras que informen de manera expresa y con claridad sobre el riesgo que entraña el cobro de un seguro de «renta asegurada» en el caso de fallecimiento de su titular y beneficiarios.
La resolución, adoptada por la Sala de lo Civil del Supremo, se produce a raíz de la demanda de las hijas de un matrimonio cuyo padre había contratado dicho producto para asegurarse el cobro de unas rentas durante 15 años a su jubilación a partir del ejercicio 2003, o a favor de su mujer en caso de fallecer.
Sin embargo, el pago no se cubrió durante todos los años contratados al morir su esposa en el 2008, dos años antes que él.
Las hijas del matrimonio pretendían que se condenara a la promotora y a la gestora del plan (Caser e Ibercaja) al pago de las rentas devengadas desde el fallecimiento de su padre en el año 2010 hasta la finalización del periodo de los quince años, en el 2018.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Zaragoza revocó su sentencia y entendió que la prestación se había extinguido con el fallecimiento del partícipe y de su esposa.
El Supremo llama ahora la atención, en esta sentencia del Pleno, sobre los deberes de transparencia e información que tienen las entidades de planes de pensiones acerca de los riesgos de las distintas modalidades del cobro de la prestación una vez producida la jubilación, explicó hoy el Tribunal.
FALTA DE «INFORMACIÓN ADECUADA»
En el fallo la Sala considera especialmente exigibles los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones (percepción del capital en pago único, renta garantizada o rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas).
Se tratan de tipologías distintas de cobro que presentan ventajas y riesgos, por lo que requiere que el cliente conozca bien cada producto a la hora de decidir qué modalidad de cobro le interesa.
El seguro abonable en forma de capital consiste en la percepción de un abono único en el momento del retiro y en rentas garantiza unos ingresos mensuales durante un plazo de tiempo definido. Según sea uno u otro producto cuenta además con distintas ventajas fiscales.
Según el Supremo, en el caso abordado en la demanda «no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado de los quince años».
Su fallo obliga a las entidades ahora a mejorar la información al considerar que los planes de pensiones se comercializan como una forma de ahorro para un consumidor medio «sin conocimientos específicos» sobre un tipo de producto que, al llamarse «renta asegurada», insinúa la garantía de su cobro sin ser así, porque el fallecimiento del suscriptor y su beneficiario «extinguiría por completo el derecho al cobro de la renta», sin posibilidad para percibir la renta de otros familiares como pueden ser los hijos.