El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta de 15 años de prisión y 72 meses de multa por la Audiencia Provincial de Valencia a un hombre que ha sido condenada por 4 delitos de abuso sexual, 4 delitos de agresión sexual en grado de tentativa, uno de agresión sexual y dos delitos de violación.
El condenado abordaba a las mujeres en una playa en el término situado entre Sueca y Cullera, en Valencia, y les agredía sexualmente o intentaba hacerlo en otras, aprovechando que estaban solas. La Sala ha desestimado la alegación del recurrente que alegó la eximente de padecer una enfermedad mental que le impedía poder reprimir el instinto de ataque sexual que padecía en torno a la perversión sexual que, según él, le llevaba a cometer estos actos.
El Tribunal sostiene en su sentencia que quedaron debidamente probados los 11 ataques a la libertad sexual de las víctimas, dada la declaración de las víctimas y el reconocimiento del condenado, habiéndole una de ellas grabado la imagen con el teléfono móvil cuando fue agredida y al huir de su agresor.
Sobre la alegación de la parafilia como enfermedad, que alega el condenado le afectaba en su voluntad y conocimiento de esos ataques, el tribunal señala que “es importante destacar que los expertos no han hallado trastornos psicológicos o cambios orgánicos que brinden una explicación sobre el origen de una práctica parafílica. Estas desviaciones, de todos modos, pueden tratarse mediante la terapia psicoanalítica. El problema surge ante la falta de tratamiento y el peligro que se causa a las víctimas con estas conductas al disponer el sujeto de la conciencia y voluntad de lo que hace, lo que impide acudir a la exención de responsabilidad penal que propugna el recurrente».
Se llama «parafilia» a lo que en la ley se denomina «perversiones». Indica que algunos psicoanalistas y psiquiatras aún la denominan así, y ello no puede en modo alguno, por sí mismo, anular la conciencia y voluntad del mal que se está haciendo. Se sabe y conoce lo que se hace. Se sabe que es incorrecto, y pese a ello persiste en su conducta.
Agrega que el efecto más negativo se puede constatar en los presentes hechos probados, donde se acredita y constata la reiteración de conductas de ataque sexual, reiteradas y con semejante modus operandi, con empleo de la violencia en la mayoría de los casos, lo que agrava la situación de las víctimas, que ante esta perversión del sujeto activo se convierten en víctimas del deseo del autor de los hechos.
La Sala en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, señala que “es un deseo impulsivo y compulsivo de realizar el acto o de fantasearlo. De hecho los individuos que la practican pueden parecer exteriormente tan normales como cualquier otra persona. Sobre la afectación a la conciencia y voluntad del sujeto y si puede apreciarse como eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal la doctrina rechaza categóricamente esta posibilidad. Y ello, porque se considera que son sujetos libres de actuar al tener capacidad de querer, de entender y de obrar plenas, y que no impide ni limita la capacidad de actuar conforme al conocimiento de la ilicitud de acción salvo cuando se asocia a otros trastornos psíquicos relevantes como la toxicomanía, el alcoholismo o la neurosis depresiva. La doctrina especializada en esta materia médico-jurídica señala, asimismo, la dificultad para reconocer la incidencia de estos sujetos en la imputabilidad de quien los sufre, pues son definidos jurídicamente como imputables.”
El tribunal concluye que “el descontrol de actitud de la parafilia, que conlleva el deseo de llevar a cabo actos sexuales con mujeres, no puede ser utilizado para postular una anulación de la responsabilidad penal, por cuanto esta no puede existir al no constatarse una inimputabilidad, sino que el sujeto tiene la plena conciencia y voluntad del mal que está haciendo, siendo consciente de que está reprobado desde el punto de vista social y es actitud prohibida, pese a lo cual opta por ejercer su deseo a llevar a cabo el acto con conciencia y voluntad de lo que está haciendo y que con su conducta causa daño a las mujeres a las que se acercó y realizó ataques contra su libertad sexual, uno de los delitos más execrables que pueden darse por llevarse a cabo contra el cuerpo de las mujeres en este caso, y contra su libertad de decidir sexual, ocasionando en muchos casos traumas importantes ante una conducta de ataque del sujeto activo del delito que es imposible de olvidar”.
“La reprochabilidad penal de la conducta”, dice la Sala, “no puede quedar anulada por el alegato de exención de responsabilidad penal del recurrente ante un deseo que es evitable por la conciencia y voluntad de su conducta ilícita y dañina, no pudiendo convertir en irrelevante lo que lo es, bajo el abrigo de la parafilia. Por todo ello, en general, estos trastornos suelen afectar levemente a la imputabilidad del sujeto, dándose en los casos más acusados la aplicación de una atenuante analógica. Esta sala del Tribunal Supremo ha decretado que no se da el caso de una eximente completa ya que “estos sujetos son libres de actuar al tener una capacidad de querer, de entender y de obrar, plenas”.