El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que es “una discriminación directa por motivos de religión” que una legislación considere el Viernes Santo día festivo sólo para los trabajadores que son miembros de determinadas iglesias cristianas y, por otra parte, “únicamente esos trabajadores tienen derecho, si deben trabajar durante ese día festivo, a un complemento salarial”.
Así lo aseguró este martes el citado tribunal tras una sentencia sobre un caso en Austria, por lo que pide a ese país modificar las leyes para “restablecer la igualdad de trato”. “Un empleador privado está obligado, con determinadas condiciones, a conceder igualmente al resto de sus trabajadores el derecho a un día festivo el Viernes Santo”, añade.
En Austria (donde la mayoría de la población pertenece a la Iglesia Católica Romana), el Viernes Santo sólo es día festivo remunerado para los miembros de las Iglesias Evangélicas de la confesión de Augsburgo y de la confesión helvética, de la Iglesia Católica Antigua y de la Iglesia Evangélica Metodista.
Este régimen especial tiene la finalidad de permitir que los miembros de esas iglesias practiquen su religión en ese día de celebración particularmente importante para ellos, sin necesidad de solicitar a tal fin un día de vacaciones a su empleador. Si un miembro de alguna de dichas iglesias trabaja durante ese día tiene derecho a un complemento salarial por trabajo en día festivo.
Un trabajador por cuenta ajena en una agencia de detectives privados, que no es miembro de ninguna de tales iglesias, considera discriminatoria la decisión de no abonarle el complemento por trabajo en día festivo por el trabajo que desempeñó el 3 de abril de 2015, día de Viernes Santo, y reclama a su empleador, por este concepto, el pago de un complemento. Cuestión que elevó el Tribunal Supremo de Austria a ver si era compatible con el Derecho de la UE.
La justicia europea cree que la legislación nacional “no puede justificarse ni como medida necesaria para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos ni como medida específica destinada a compensar desventajas ocasionadas por motivos de religión”.
(SERVIMEDIA)