La Audiencia de Madrid ha celebrado este martes el juicio contra el futbolista Cristiano Ronaldo donde ha sido condenado a 23 meses de prisión (que no cumplirá) y a una multa de 18,8 millones de euros por la comisión de cuatro delitos contra la Hacienda Pública relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante los ejercicios fiscales que van del año 2011 a 2014. A lo largo de estos cuatro años la Fiscalía entiende que el futbolista ocasionó un perjuicio a la Hacienda Pública de 5.717.174 euros.
El crack portugués, que tras conocer la condena dijo «todo perfecto», llegó a los juzgados a bordo de una furgoneta negra acompañado por su pareja, la modelo de Jaca, Georgina Rodríguez.
Esta ha sido la llegada de Cristiano Ronaldo a la Audiencia Provincial de Madrid. El futbolista portugués ratificará el acuerdo con la Fiscalía https://t.co/Pu1uIDH4Kd pic.twitter.com/ypZqlDVGJ5
— Deportes en RTVE (@deportes_rtve) 22 de enero de 2019
Tras declarar, Cristiano ha abandonado los juzgados sonriente y firmando autógrafos.
A la salida del juzgado:
? Cristiano, el Madrid te echa de menos. ¿Tú echas de menos al Madrid?
➡ El bicho responde riéndose pic.twitter.com/gfiq0QyHPU
— Nacho Pla Pérez (@nachopla95) 22 de enero de 2019
Según el ministerio público, Ronaldo suscribió contrato de trabajo con el Real Madrid el 21 de junio de 2009, motivo por el cual trasladó tres semanas después su residencia a España (6 de Julio de 2.009) fijando su domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid). Así, desde el 1 de enero de 2.010 el jugador adquirió la condición de residente fiscal en España, optando expresamente el 11 de noviembre de 2011 por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español, en virtud del cual únicamente se encontrarían grabadas en España las rentas obtenidas en territorio español, por las cuales se tributaría al tipo del 24% en el ejercicio 2011, y al tipo del 24’75% en los ejercicios 2012 a 2014.
El escrito de acusación señala que el 12 de diciembre de 2008, tras confirmar el Real Madrid al acusado las condiciones fijadas y, “con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito cuando llegara a España”, simuló ceder la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad Tollin Associates LTD, domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, territorio que es considerado como un paraíso fiscal, de la que era socio único.
Así, mediante contrato privado firmado el 20 de diciembre de 2008, en virtud del cual cedía la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad, se estableció como contraprestación el pago de todos los ingresos percibidos por la sociedad tras deducir 20.000 euros y los gastos en los que hubiera incurrido por la supuesta gestión de los derechos de imagen.
Por su parte, Tolllin Associates LTD mediante contrato privado de 30 de diciembre de 2008 cedió la explotación de los derechos de imagen del acusado a la sociedad Multisport & Image Managemente LTD, domiciliada en Irlanda, “siendo ésta la que efectivamente se dedicó a la gestión y explotación de los derechos de imagen del acusado”, sin que Tollin Associates LTD desarrollara acción alguna tendente a dicha explotación.
De esta forma se hacía “completamente innecesaria” la cesión de sus derechos a esta última empresa y “solamente tenía como finalidad la interposición de una pantalla para ocultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España la totalidad de los ingresos obtenidos por el acusado por la explotación de su imagen”.
Según el contrato suscrito, en diciembre de 2014 el jugador percibía de Tollin Associates LTD la contraprestación pactada por los rendimientos obtenidos entre 2011 y 2014 , “de modo que se realizaron pagos desde la sociedad al obligado tributario en fechas 24, 29 y 30 de diciembre de 2014 por un importe total de 78.688.812’96 euros, cantidades todas ellas generadas durante los citados ejercicios como consecuencia de la explotación de los derechos de imagen del acusado y no incluidas en sus declaraciones tributarias de los ejercicios correspondientes”.
La Fiscalía subraya que “con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito” el acusado quiso dar una “apariencia de realidad” a la estructura simulada y que pese a tener conocimiento de su obligación de declarar la totalidad de las rentas en los respectivos periodos en que se hubieran generado en España, “presentó su declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente en el ejercicio 2014 consignando unas rentas de fuente española originadas entre los ejercicios 2011 y 2014 de 11.534.917´06 euros, cuando las rentas verdaderamente obtenidas de fuente española fueron de 4.727.065’47 euros en 2011, de 5.449.323’09 euros en 2012, de 10.761.581’33 euros en 2013 y de 13.879.804’57 euros en 2014”.
Asimismo, indica que en dicha declaración Cristiano Ronaldo, “con idéntica intención”, calificó los rendimientos obtenidos como consecuencia del “simulado” contrato de cesión de derechos de imagen con Tollin Associates LTD Ollin como rendimientos del capital mobiliario y no como rendimientos derivados de actividades económicas “con la finalidad de evitar indebidamente la calificación como rentas obtenidas de fuente española de parte de los ingresos obtenidos en nuestro país”.
Esta circunstancia le permitió disminuir “considerablemente “la base imponible a declarar “habida cuenta de que los puntos de conexión establecidos por la Ley de IRNR, artículo 13 de la ley citada, son inferiores a los previstos en el caso de calificar los citados beneficios como renta de actividades económicas”.