La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, ha decidido dejar sin sanción a Ryanair por el pasajero al que no expulsó del avión y solo cambió de asiento tras proferir graves insultos racistas a una compañera de fila en el vuelo FR9015 Barcelona-Londres del pasado 19 de octubre.
Tras difundirse en las redes sociales con millones de reproducciones el vídeo del incidente que grabó otro viajero del vuelo, el departamento que dirige José Luis Ábalos anunció que la AESA estudiaría el caso para “comprobar si se dan las condiciones para que la persona causante de la situación pueda ser sancionada como pasajero conflictivo de acuerdo con la normativa vigente».
Meses después, la AESA ha tomado una decisión, de la que da cuenta el Ministerio de Fomento en una respuesta parlamentaria a una pregunta escrita del diputado del PP Miguel Barrachina, que preguntó al Gobierno si iba a sancionar a la ‘low cost’ irlandesa, a la que desde distintos ámbitos se le ha reprochado su indulgencia con el comportamiento del pasajero, que llamó “negra fea y cabrona” a la mujer de 77 años.
“La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha analizado los hechos y, con la información disponible, ha concluido que no es competente en este caso”, indica la contestación del Ejecutivo, a la que ha tenido acceso Servimedia.
El Gobierno lo justifica diciendo que como “el incidente se produjo antes del despegue y con las puertas del avión abiertas, no se considera una operación de vuelo, por lo que lo ocurrido no supone afección a la seguridad aérea”. “Por tanto, la conducta del pasajero no estaría tipificada en la Ley de Seguridad Aérea, y no cabe la posibilidad de sanción en ese ámbito”, agrega la respuesta.
El Gobierno recuerda que las competencias de la AESA en materia de derechos de los pasajeros del transporte aéreo, según el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, se circunscriben a la supervisión del cumplimiento de la normativa comunitaria en casos de cancelación de vuelos, denegación de embarque, retrasos y atención a los pasajeros de movilidad reducida.