La Audiencia Nacional ha concluido en sentencia de fecha 22/10/2018 dictada por el tribunal de la sección Cuarta de la Audiencia Nacional, que el presidente del grupo Riviera, Roch Claude Tabarot, es inocente.
La Sala, compuesta por tres Magistrados, declara por unanimidad la absolución del empresario, confirmando así el criterio ya expresado anteriormente desde el año 2011, tanto por parte del Juez que instruyó la causa, como por parte del Ministerio Fiscal, quien ni siquiera formuló acusación en el juicio.
Se le absuelve de esta forma de los delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible, de los que se le acusaba a partir de una denuncia presentada por la Asociación de Afectados de la citada mercantil hace ya más de 10 años.
3La importancia de la documentación en el caso contra Roch Tabarot
Finalmente, la Audiencia Nacional exonera a Roch Tabarot de los delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible.
Lo hace tras 10 años de litigio penal y con base, además, en resoluciones de la jurisdicción mercantil, que demuestran precisamente la ausencia de elementos que pudieran confirmar cualquiera de estos delitos. Sin embargo, merece ser destacado que en la misma sentencia, se indique claramente que ni siquiera esto hubiera hecho falta, pues consideran suficiente para el dictado de una sentencia absolutoria, las propias declaraciones ofrecidas por Roch Tabarot que consideran corroboradas con la abundante prueba documental aportada en el procedimiento.
Demuestra esta sentencia, la importancia que la documentación, a todos los niveles, es imprescindible en una compañía, obviamente no solo para poder demostrar la verdadera naturaleza de la actividad empresarial desarrollada por la compañía, sino también para cualquier aspecto comercial y económico que le afecte.
En el caso concreto de la acusación contra Roch Tabarot, la documentación aportada incluía: contratos privados de compraventa con cesión de alquiler a la vendedora; su elevación a públicos con todas las cláusulas de cancelación de la hipoteca; los pagarés que resultaron impagados; los avales originales y sus copias; los protestos y requerimientos a que dieron lugar; la publicidad con la que comercializó en unos casos, y se intentó comercializar, en otros, las diversas promociones; las rentas garantizadas; las expansiones del Grupo Riviera con los proyectos de Murcia, Málaga y Granada; diversa documentación acreditativa de los problemas surgidos durante esta época; las resoluciones de contratos; e incluso los acuerdos a los que se llegó con multitud de compradores e inversores.
En resumen, no se dejó nada por presentar por la defensa del empresario relacionado con cualquier acción empresarial de Grupo Riviera que tuviera que ver con este caso, demostrando con ello que en ningún momento hubo intencionalidad de cometer ningún delito.
Es más, también se demostró, y así lo consideró también acreditado la Audiencia Nacional, que ante la imposibilidad de llevar a cabo algunos de los proyectos en los que los compradores habían invertido, por parte del Grupo Riviera se ofreció alternativas de adquisición de otros inmuebles en Alicante, de aplazar las deudas con pagarés o incluso se llegó a devolver la totalidad del dinero en muchísimas ocasiones mientras se dieron las condiciones para hacerlo.
La sentencia de la Sala, no deja lugar a dudas, por tanto, respecto de la inocencia del empresario, confirmando así la línea seguida ya desde la fase de Instrucción, tanto por el Juez Instructor, que quiso archivar este asunto varias veces, como por parte del Fiscal, que no presentó, ni siquiera, acusación en este juicio.