El Tribunal Supremo ha avalado que un tercero pueda exigir el pago de una deuda cancelada en nombre de otra persona durante un proceso de embargo para liberarle de la carga y evitar que el banco le persiga hasta su definitiva devolución.
La resolución, firmada el pasado día 19 de diciembre, se refiere a un conflicto hipotecario generado en Navarra cuando una pareja se separó en 2006 y dejó de atender la hipoteca a partir de 2010.
Cuando la entidad procedió al embargo de la vivienda, los padres del titular decidieron adelantar el dinero que no cubría la venta del piso al haber sido adjudicada en subasta al propio banco a un 50% del valor original.
Los familiares firmaron a tal efecto un contrato privado con la entidad financiera por el que, al hacerse cargo de la deuda pendiente que no cubría el valor de inmueble subastado, el banco daba por satisfecha la hipoteca y les ayudaría en el recobro de la parte adelantada.
Los padres asumen como propia la parte que correspondía soportar al hijo, pero inician acciones de reclamación contra su expareja para recuperar el 50% de la cuantía abonada y de la que debía hacerse cargo de forma «solidaria».
Según el fallo adoptado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, dicha actuación constituyó una atribución gratuita a favor de su hijo en la parte que le correspondía y cabe la demanda contra su expareja porque su parte «debe ser tratada como un pago».