El Gobierno impulsa una ley para que la mediación sea un paso obligado antes de acudir a los tribunales

El Gobierno, a propuesta de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, aprobará mañana el anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, que impondrá la intermediación como “trámite necesario” antes de acudir a los juzgados, aunque no habrá obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.

Según informó Justicia este jueves, se pretende que la mediación impulse “la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes”.

El impulso de la mediación busca también descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia. La nueva regulación supera el modelo de mediación actualmente vigente, basado en su carácter exclusivamente voluntario, por el denominado de “obligatoriedad mitigada”.

Entre las materias en las que el Ejecutivo quiere imponer el nuevo sistema están las medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación o divorcio; la responsabilidad por negligencia profesional; las sucesiones; o la división judicial de patrimonios.

En estos y el resto de supuestos contemplados la figura de la “obligatoriedad mitigada” impone a los litigantes asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias. Esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes.

DERECHO AL HONOR Y ALQUILERES

Los sujetos o entidades en disputa recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes.

En la mediación no se requiere abogado ni procurador y el coste económico de recurrir a un mediador se estima muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial.

Justicia indicó que “esta mediación extrajudicial se concibe, por lo tanto, como un trámite necesario para acceder a la vía judicial, pero no supone una obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio”.

Las materias que pueden ser objeto de mediación se enmarcan en los ámbitos civil y mercantil y se caracterizan por responder a conflictos surgidos de relaciones personales o comerciales sostenidas en el tiempo.

Otras materias en las que se impondrá la “obligatoriedad mitigada” de mediación son la protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen; los procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario; o las reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo.