El juzgado de instrucción número 38 de Madrid ha decidido archivar la causa abierta contra el Consejo de Administración de Banco Madrid tras descartar que tuviera montada una estructura para facilitar el blanqueo de dinero, según informó hoy la entidad.
Se trata de la cuarta decisión judicial en España que elude todo tipo de responsabilidad sobre la filial de Banca Privada d’Andorra (BPA), detalló Banco Madrid, intervenido a principios de 2015 tras colapsar su matriz a raíz de unas acusaciones de blanqueo por parte de EEUU que posteriormente archivaría.
El juzgado madrileño sobresee, en concreto, la querella presentada en su día por las sociedades Marine Instrumentos y Luiniaski contra el máximo órgano de administración de Banco Madrid, que era prácticamente igual al de BPA y que lideraban los hermanos Higini y Ramón Cierco.
«El resultado de las diligencias ciertamente practicadas y de los documentos, numerosos, que forman parte de la causa, no revela indicios de criminalidad suficientes al nivel exigible más allá de meras afirmaciones que no han sido suficientemente acreditadas», argumenta e la resolución.
En su decisión, el tribunal ha contado, entre otros documentos, con un informe pericial emitido por un técnico del Sepblac que aseguraba que con la compra de la entidad por parte de BPA se «incrementaron exponencialmente» los procedimientos de control y los «elementos de mejora en el control normativo y de prevención eran claros».
Según detalla el banco, el auto y el citado perito del Sepblac coinciden en que el hecho de que algún cliente blanqueara no implica ni a los órganos de dirección ni la cúpula de Banco Madrid.
En su resolución recuerda además que el juzgado mercantil ya declaró como «fortuito» el concurso de acreedores que se instó en Banco Madrid a raíz de la crisis de BPA, al descartar que hubiera dolo e, incluso, negligencia en la quiebra de la entidad.
Por último asegura que los datos informáticos bancarios recabados por agentes de la Unidad de delitos económicos y fiscales (Udef) de la Policía Nacional española en el Principado de Andorra a petición del Ministerio fiscal español «no han aportado nada relevante» y se obtuvieron de forma anómala dado que la investigación prospectiva está prohibida en el ordenamiento jurídico español.