El Tribunal Supremo ha condenado por violencia de género con seis meses de prisión a un hombre que pegó un “tortazo” a su pareja como respuesta a un puñetazo que ella le había propinado previamente, al entender que las “agresiones recíprocas” también deben juzgarse como violencia machista ante la “superioridad frente a ella”.
Los hechos sucedieron en 2017 en Zaragoza, cuando ambos discutieron a la salida de una discoteca por la hora de irse a casa. Según el Juzgado de lo Penal número 8 de la capital aragonesa, ella le propinó un puñetazo en la cara y, a continuación, él respondió con un “tortazo con la mano abierta” mientras recibía patadas.
Ambos quedaron absueltos y ninguno denunció al otro, pero un recurso de la Fiscalía hizo que este asunto llegara al Tribunal Supremo, después de que la Audiencia Provincial confirmara la primera sentencia. Finalmente, el alto tribunal considera el caso como violencia de género y, además de la pena de cárcel, ha interpuesto una orden de alejamiento a ambos.
Ella ha sido condenada a tres meses de prisión y él a seis, al entender que la violencia que ejerce el hombre sobre la mujer constituye un acto “de poder y superioridad frente a ella” con independencia de que sea una respuesta a una agresión previa.
“Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género”, argumenta el magistrado Vicente Magro Servet. No obstante, su sentencia cuenta con cuatro votos particulares, que rechazan que exista un caso de violencia de género y defienden que no hubo “dominación, humillación o subordinación”.
Por el contrario, el Supremo mantiene que, aunque podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en las agresiones, “no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua”.
De esta manera, lo que al principio se saldó con dos absoluciones finalmente acaba con dos condenas, tanto por violencia familiar y doméstica como por violencia de género, en el caso del varón.