El Consejo de Ministros aprobará este viernes, un real decreto-ley con numerosas medidas en materia laboral y de Seguridad Social, entre las que destacan la subida de la base máxima de cotización de un 7% para 2019 y la vuelta a la revalorización de las pensiones con el IPC.
Entre las medidas contenidas en el decreto que verá la luz en la última reunión del año del Ejecutivo, destaca la subida de las pensiones con el IPC «indefinidamente», terminando así con el sistema de revalorización de 2013 aprobado por el PP.
En concreto, el Gobierno aprobará una subida general de las pensiones en 2019 del 1,6% y del 3% para las mínimas y las no contributivas. En previsión de que a finales de año el IPC será superior, se abonará una paga compensatoria que se calculará tomando la media interanual de cada uno de los doce últimos meses (contabilizado desde diciembre del año anterior a noviembre del presente ejercicio). Para 2018, esa compensación será de una décima, al resultar de este cálculo un IPC promedio del 1,7%, y se recibirá «antes del 1 de abril de 2019» y en un único pago.
Asimismo, el Ejecutivo aprobará que las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año «en función del valor medio previsto de la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de cada uno de los meses comprendidos entre diciembre del año anterior y noviembre del ejercicio en que se aplica la revalorización, expresado con un decimal.
Por otra parte, el borrador del decreto contemplaba un suplemento al crédito de la Seguridad Social de 1.333,9 millones de euros que finalmente no se recogerá pero fuentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social señalaron a Servimedia que no se descarta aprobarlo más adelante, en función de las necesidades del Sistema de Seguridad Social.
En materia de cotizaciones, destaca la subida de la base máxima en un 7%, hasta situarla en los 4.070,1 euros mensuales, y la subida de la base mínima determinada por el Salario Mínimo Interprofesional, hasta los 944,4 euros al mes, exceptuando de ésta a los trabajadores autónomos, para los que subirá un 1,25%.
Precisamente para este colectivo, el tipo se situará en el 30% el próximo año a cambio de mejoras en protección social como la ampliación de la prestación por cese de actividad, el acceso a formación continua o la bonificación de la cuota a partir del segundo mes de baja por incapacidad temporal.
Además, el Gobierno modificará la legislación para contemplar como “infracción grave” el trasvase de autónomos del Régimen General al de Autónomos, dado que ahora la base mínima de los trabajadores por cuenta propia quedará por debajo de la de los asalariados del Régimen General.
Así, la multa oscilará desde un grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; a un grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, un grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
El Gobierno también aprobará elevar la cotización del 36% al 40% para los contratos de más corta duración, es decir, los de cinco o menos días, con el objetivo de reducir la precariedad y el “abuso” de este tipo de contratación.
Para acreditar los periodos de cotización necesarios para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social (pensión de jubilación, incapacidad permanente o temporal, entre otras), a estos contratos se les aplicará un “coeficiente de temporalidad”, de manera que pasarán a contabilizar 1,4 días de cotización por cada día de trabajo.
Está previsto que también se incluya un convenio especial para los afectados por la crisis. En concreto, quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.