Hoy entra en vigor el real decreto aprobado el pasado viernes por el Gobierno en Consejo de Ministros, que amplía la prórroga de los contratos de alquiler, limita a dos mensualidades la fianza que se podrá exigir a los arrendatarios y en el que se establece que el recargo que los ayuntamientos podrán aplicar en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las viviendas desocupadas se limite al 50% de la tasa, el mismo porcentaje manejado por algunos consistorios, como el de Madrid, que quieren aplicar dicha medida.
Dentro de este límite del 50% del IBI, los ayuntamientos podrán determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble. El recargo, que se exigirá a los propietarios, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble.
INMUEBLE DESOCUPADO
A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley.
En todo caso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del propietario y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en una ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.
Entre las medidas del real decreto ley, destaca la ampliación de tres a cinco años de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler y hasta siete si el arrendador es una persona jurídica, cambio que no se aplicará a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor. La prórroga tácita del contrato pasa también de uno a tres años.
FIANZA
Otra de las medidas que incluye el decreto es la limitación a dos mensualidades de la fianza que se podrá exigir a los arrendatarios, así como que el arrendador, en el caso de ser una persona jurídica, deba asumir los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.
Con estas medidas, Fomento revierte parte de los cambios aplicados por el anterior Ejecutivo en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2013, además de cumplir algunas de las medidas acordadas con Unidos Podemos en el marco del acuerdo presupuestario.
El decreto incluye además medidas para impulsar una mayor coordinación entre los servicios sociales y los tribunales en los casos de desahucios. Para ello, contempla cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los casos que afecten a personas o familias vulnerables para que se paralicen los procedimientos hasta que actúen los servicios sociales.
ACCESIBILIDAD
Por otro lado, contempla medidas de impulso de la accesibilidad, como el incremento hasta el 10% del fondo de reserva de las comunidades de vecinos para que pueda afrontar costes de este tipo, así como obligar a llevar a cabo obras de mejora cuando el 75% de los costes se puedan obtener de ayudas públicas.
Por último, el Gobierno persigue la optimización del uso del parque de vivienda con medidas como la exclusión de la vivienda de uso turístico de la LAU o la definición de las viviendas vacías.
En materia de vivienda turística, el decreto modifica la Ley de Propiedad Horizontal para permitir, por una mayoría cualificada de tres quintos, que las comunidades de vecinos limiten la actividad turística en sus edificios, así como que dichos apartamentos deban aportar más a los gastos comunitarios.
(SERVIMEDIA)