La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos impuesta a hombre que interrumpió, junto a otras personas, una misa en la iglesia Sant Pere de Banyoles (Gerona) en 2014 con gritos a favor del aborto, exhibió una pancarta en el altar con el slogan “fuera rosarios de nuestros ovarios” y arrojó pasquines.
El tribunal considera acreditado que se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y que vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.
La Sala recuerda su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación no son derechos absolutos, y que pueden entrar en colisión con otros derechos fundamentales, igualmente tutelados, como el derecho a la libertad religiosa.
A partir de dicha doctrina, los magistrados concluyen que “las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales”.
La sentencia explica que lejos de ello, eligió para llevar a cabo su acción el interior de una iglesia, lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical y en un momento en que los feligreses se encontraban recogidos en oración.
En definitiva, afirma el tribunal, la sentencia impugnada “no ha vulnerado la libertad de expresión, reunión y manifestación del señor Roura porque su condena penal no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia católica por su postura ante la reforma de la Ley del Aborto que fue propugnada por el entonces ministro de Justicia señor Ruiz Gallardón, sino en el modo, tiempo y lugar en que la manifestó externa y públicamente en los términos que han sido descritos, extralimitándose en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando sin ninguna `necesidad social imperiosa´, en palabras del TEDH, el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto”.
La Sala señala que en este caso es evidente que con su acción el acusado “interrumpió unos minutos la ceremonia religiosa, perturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa”. De este modo, prosigue, obligó a que se detuviera el oficio y a que los feligreses permaneciesen sentados en el banco que ocupaban sin enfrentarse a los manifestantes y sin poder continuar con la celebración de la ceremonia religiosa.
El oficiante se tuvo que sentar en una de las sillas laterales de la zona del altar a esperar, según sus propias palabras y como se expresa en la sentencia de la Audiencia, a que parase «el ruixat» (el chaparrón). Con ello se ocasionó un impedimento, interrupción o perturbación grave del acto o ceremonia religiosa que se estaba celebrando en el interior del templo católico.
La sentencia concluye que el acusado cometió su acción por la vía de hecho y que “se extralimitó en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión al violentar de formar arbitraria e injustificada el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto” que garantiza el artículo 16.1 de la Constitución.
Por ese motivo, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona que le impuso la citada pena de seis meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos.