El Consejo de Ministros aprobó este viernes el anteproyecto de ley orgánica sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.
Esta ley tiene como objetivo incorporar al ordenamiento jurídico español la directiva 2016/681 del Parlamento y del Consejo Europeo, la llamada Directiva PNR, referida a la utilización de datos del registro de los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delincuencia grave.
La ley aborda tanto la recogida y tratamiento de estos datos como su intercambio con otros Estados miembros, terceros países y Europol
Los datos PNR se deberán recoger en vuelos internacionales, tanto extracomunitarios como intracomunitarios, comerciales y privados. Forman parte de esta información el nombre y apellidos del pasajero, dirección y datos de contacto, datos de pago, información sobre el equipaje, itinerario de viaje, información sobre viajeros asiduos, agencia u operador de viajes, información del billete y datos del asiento.
Los datos serán recogidos y tratados por la Unidad de Información sobre Pasajeros española, encuadrada en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (Citco), adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Se les aplica la normativa vigente sobre protección de datos, y servirán únicamente para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo tipificados en nuestro Código Penal y delitos muy graves a los que se refiere la Directiva PNR.
Una vez recogidos los datos, se cotejarán informáticamente con todos los ficheros disponibles, y la Unidad de Información sobre Pasajeros podrá ponerlos a disposición de las autoridades con los fines previstos.