La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha eximido a una mujer de indemnizar económicamente al que fuera su marido, por haberle ocultado que no era el padre de uno de sus hijos.
La decisión del alto Tribunal anula la sentencia de la Audiencia de Cádiz, que condenó a pagar a la mujer 45.791 euros, por las pensiones alimenticias fijadas antes del divorcio, y a 15.000 euros por daños morales infringidos a su exmarido.
El Supremo sostiene, según la sentencia, que no se pueden devolver «los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con sus hijos».
«El derecho a los alimentos del hijo existía, por tanto, por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio; y, como consecuencia de esa apariencia de paternidad, el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían», continúa.
Con esta sentencia, el Supremo dicta doctrina sobre los efectos de una infidelidad.